Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 090134/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K “HAYLÁN, R.H. contra FRANCO, M.A. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Expediente nº 90.134/2012.

Juzgado n° 75.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de julio de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara N.ional de A.aciones en lo C.il de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “HAYLÁN, R.H. contra FRANCO, M.A. sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 340) y el demandado (fs. 342) contra la sentencia de primera instancia (fs. 328/337 vta.). Oportunamente, la legitimada activa lo fundó (fs.

355/359 vta.) y no recibió réplica. El recurso del accionado fue declarado desierto (fs.

361). A continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 364).

II- Los antecedentes del caso.

La señora R.H.H. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 3 de julio de 2009 en oportunidad en la que circulaba con el señor P.R.Y., su esposo, en la camioneta Pick up Ford F100.

Relató que al llegar a la calle Chascomús altura 600 de la localidad de Villa Domínico, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, estaban retrocediendo para estacionar cuando fueron embestidos por una camioneta, conducido por el señor M.A.F., que salía marcha atrás del garaje de la vereda de enfrente.

Refirió que el señor Y. descendió de su vehículo y el señor F. lo agredió

verbal y físicamente. Ante esta situación, manifestó que se interpuso en el medio para separarlos y el demandado la empujó y tiró al suelo, cayendo sobre ella con todo su peso y ocasionándole lesiones.

En consecuencia, le atribuyó al señor M.A.F. los daños Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA #12298781#238593761#20190718102925368 sufridos a raíz del evento.

Se presentó el doctor G.O.R. -en su carácter de gestor del accionado- opuso excepción de prescripción y, subsidiariamente, contestó la demanda.

Reconoció la existencia del hecho pero afirmó que las lesiones de la actora se generaron a partir del forcejeo con su esposo. Sin embargo, debido a la falta de presentación de instrumentos que acrediten su personería o ratificación de su gestión, la jueza de grado decretó la nulidad de lo actuado por éste (fs. 171 y vta.). Luego, el señor F. fue declarado rebelde (fs. 231).

III- La sentencia.

La primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por la señora R.H.H. y condenó al señor M.A.F. a abonarle la suma de $111.000, con más intereses. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 328/337 vta.).

IV- Los agravios.

La actora objeta el monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente.

Persigue su elevación y solicita que se cuantifique la indemnización empleando fórmulas matemáticas a fin de lograr una reparación integral.

Respecto al daño psicológico requiere su tratamiento en forma autónoma y su fijación mediante con el mismo criterio mencionado.

Asimismo, reclama que el quantum fijado por tratamiento psicológico se adecue a lo informado por el perito.

Por último, pretende se eleve la suma concedida por daño moral.

V- Ley aplicable.

Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts.

3, CC; 7, CCCN).

VI- La indemnización.

  1. Incapacidad sobreviniente.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA...

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