Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Abril de 2011, expediente 35.129/2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011

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SENTENCIA N° 95.305 CAUSA N° 35.129/2007 SALA IV

HAWSA SERGIO GUERINO C/ R.A. INTERTRADING S.A. S/

DESPIDO

JUZGADO N°42

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor de su memorial recursivo de fs.311/321. El perito contador recurre los USO OFICIAL

honorarios que le fueron regulados pues los considera reducidos.

II-Se agravia la demandante, en primer término, de que se haya rechazado el reclamo por despido incausado. Sostiene que con las pruebas de la causa quedó acreditado que su parte notificó al empleador la situación de enfermedad entregando los certificados médicos correspondientes, por lo que no hubo abandono de trabajo. Destaca el informe del Correo que dio cuenta de la veracidad de las misivas enviadas por su parte. Afirma que la demandada ha desconocido la dolencia sufrida al rechazarla vía telegrama del 12/08/2005

“…y lo actuado por la ART“. Señala que fue despedido durante su enfermedad y la empleadora no hizo uso del art. 210 LCT. Cuestiona la valoración dada al testigo O..

Ahora bien, como puede observarse, llega firme a esta instancia que el vínculo que unió a las partes se produjo por decisión de la empleadora por abandono de trabajo, con fecha 26 de agosto de 2005 (cfr. Carta documento de fs. 234). Asimismo, tampoco fue objeto de agravio lo resuelto en primera instancia en cuanto considera que todas las notificaciones efectuadas por el empleador entraron a la esfera de conocimiento del demandante por lo que cabe tenerlas por cumplidas y que H. se negó a recibir los despachos telegráficos remitidos por el empleador.

No constituye un hecho controvertido que el demandante no produjo prueba alguna destinada a acreditar la veracidad de los certificados médicos acompañados en la causa: ni el correspondiente a “Vittal” ni los supuestamente 1

efectuados por médicos de la Clínica 25 de Mayo de la Ciudad de Mar del Plata. R. en que a fs. 259 se le dio por decaído el derecho a producir la prueba informativa oportunamente solicitada y ello no fue objeto...

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