Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 008544/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8544/2021

H.J. c/ IOSFA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021. MK

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor el 8.11.21, replicado por la demandada el 17.11.21, contra la resolución de fecha 1.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. P., en representación provisoria de su padre J., inició

    la presente acción contra el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en adelante, IOSFA), solicitando cautelarmente la cobertura integral, sin límites ni topes, de la internación de carácter permanente de su padre en la “Fundación Sanidad Ejército Argentino”; institución donde actualmente se encuentra cursando la internación geriátrica. Todo lo solicitado,

    lo es, según sus dichos, debido al grave estado de salud en el que se encuentra el amparista de avanzada edad (89 años), con discapacidad certificada e insuficiencia de ingresos.

    Explicó que el diagnóstico de su padre es demencia no especificada y que padece otros trastornos mentales debido a lesión y disfunción cerebral. Cuenta que tiene problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua y dependencia de silla de ruedas, surgiendo en su certificado de discapacidad el requerimiento de un “acompañante permanente”.

    Expuso que dicho estado de salud se ha agravado en el último tiempo,

    limitándolo por completo y de forma irreversible para sus quehaceres simples de la vida cotidiana, lo que mella su calidad de vida y representa un riesgo para sí mismo (y para terceros), por cuanto le resulta materialmente imposible poder realizar tareas simples que hacen a la atención de necesidades fisiológicas,

    higiénicas, alimentarias (nutricionales) como así también a la ingesta de medicamentos necesarios que evitan un agravamiento de sus patologías. Por ende, afirmó que ante el estado de salud descripto, se procedió a la internación en la institución referida, que fuera provista por la accionada, pero sin la solicitada cobertura integral.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Ante el requerimiento efectuado por el Sr. Juez de grado para que se pronuncie respecto del pedido incoado, la demandada compareció y manifestó que no se había acreditado que la institución elegida por el actor se encuentre habilitada como Hogar Permanente ni como Hogar Permanente con Centro de Día, ni categorizada de una u otra manera en el marco del Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad (Ley N° 24.901). Asimismo, sostuvo que, ante tal circunstancia,

    la cobertura por internación geriátrica es cubierta por IOSFA hasta el monto establecido en el Nomenclador de Discapacidad para la figura análoga del Hogar Permanente Categoría “C”. Finalmente, expuso que al momento de ser consultada por la parte actora, ofreció asesorarla respecto de otros efectores de la zona que cumplían con todos los requisitos documentales exigidos por IOSFA. No obstante ello, afirmó que el único interés del accionante fue obtener el acceso al geriátrico sito en Campo de Mayo, no siendo verídico que fuera provisto por su parte.

  2. En la resolución apelada, el Magistrado de grado decidió que no correspondía –al menos por el momento- hacer lugar a la medida cautelar requerida.

    Para decidir de ese modo, ponderó que la accionada había expuesto que la institución geriátrica en donde el actor se encuentra no se haya habilitada en el marco del Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad, por lo que, conforme lo dispone el Decreto N° 449/05, cubre al valor previsto en el Nomenclador para el Hogar Permanente, Categoría “C”.

    Ante esta situación, en el estado larval del proceso y atendiendo a que la demandada habría ofrecido la pertinente cobertura integral en los lugares habilitados para ello más cercanos al lugar elegido por la parte actora, consideró

    que no se encontraba suficientemente acreditado que el modo de actuar de IOSFA carezca de apoyatura en el régimen vigente, lo que excluiría considerar que se está en presencia de un acto calificable de arbitrario o manifiestamente ilegal de su parte, conforme lo requiere el art. 43 de la Constitución Nacional y el art. 1° de la Ley N° 16.986.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 8544/2021

  3. Contra dicha decisión, el actor interpuso el recurso de apelacion referido en el Visto. En prieta síntises, el quejoso se agravia de que el a quo haya tomado por válidas las afirmaciones hechas por la demandada, las cuales, sostiene, carecen de sustento probatorio. Por contrario a sus dichos,

    afirma que la institución cuya cobertura integral se pretende fue suminstrada por la accionada y que cumple los requerimientos que el médico tratante estableció y con aquellos que determina el certificado de discapacidad. A su vez, declara bajo juramento que no ha existido el ofrecimiento de cobertura integral en otro lugar habilitado. Tal es así, que refiere que no se ha probado de ninguna manera, ni siquiera de modo indiciario, que ello haya acaecido.

    Por otro lado, plantea que el Sr. Juez confunde la Nomenclatura del Nomenclador de Prestaciones básicas para discapacidad con la extensión integral que le asiste a las personas con...

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