Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Abril de 2017, expediente COM 022118/1994

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 6 de abril de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en las causas “HAVANATUR S.A. C/ GUAMA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO”, registro n° 22.118/1994 y “HAVANATUR S.A. C/ NAVARESE, CLAUDIO Y OTROS S/ SUMARIO”, registro n° 127.413/2001, procedentes del JUZGADO N° 9 del fuero (SECRETARIA N° 17), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La señora juez de primera instancia dictó sentencia única en las causas acumuladas “Havanatur S.A. c/ G.S.A. y otros s/ ordinario”

    (expediente n° 22.118/1994, ex n° 60.250 según anterior numeración) y “Havanatur S.A. c/ Navarese, C. y otros s/ sumario” (expediente n°

    127.413/2001) resolviendo lo siguiente:

    1. Rechazar la demanda promovida contra G.S.A. y C.N. por impugnación de asamblea y falsedad de balances, con costas a la demandante;

    2. Declarar abstracta la acción de remoción deducida contra C. y G.C.N.; III.

      Rechazar la acción individual de responsabilidad incoada contra C.F. de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #21377077#175741663#20170406105548182 Navarese y G.C.N., con costas a la actora;

    3. Admitir la acción social de responsabilidad entablada contra C. y G.C.N. hasta la suma a la que asciende el pasivo verificado en la quiebra de G.S.A.;

      V.D. prescripta la acción individual de responsabilidad promovida contra S.J.B. y rechazar a su respecto la acción social de responsabilidad, con costas a Havanatur S.A.; y

    4. Rechazar la demanda dirigida contra el coadministrador judicial de G.S.A., señor Jorge L.

      Albertali, con costas a la actora (fs. 1848/1910).

      Contra esa decisión única apeló Havanatur S.A. en ambos procesos acumulados (fs. 1914, causa n° 22.118/1994; y fs. 2303, causa n°

      127.413/2001).

      Presentó la actora en los dos expedientes sendas expresiones de agravios (fs. 1925/1955, causa n° 22.118/1994; y fs. 2317/2347, causa n°

      127.413/2001).

      El memorial presentado en la causa n° 127.413/2001 fue resistido por S.J.B. (fs. 2356/2364) y por J.L.A. (fs. 2366/2372).

      En cambio, el presentado en la causa n° 22.118/1994 no obtuvo respuesta alguna frente al traslado que se confirió de acuerdo al art. 265 in fine del Código Procesal. Asimismo, quien se desempeñara como síndico de la quiebra del codemandado C.N. presentó el escrito de fs. 2426 informando la clausura de dicho procedimiento por distribución final y, por tanto, su falta de actual legitimación para contestar el referido traslado.

      De su lado, la Fiscal ante la Cámara presentó un único dictamen para los dos procesos acumulados (fs. 1970/2005, causa n° 22.118/1994; y fs. 2303, causa n° 127.413/2001).

  2. ) Los antecedentes del caso son suficientemente conocidos por las partes y han sido minuciosamente reseñados tanto por el fallo recurrido como por el dictamen del Ministerio Público.

    Para no incurrir, pues, en innecesarias reiteraciones que sólo alongarían el desarrollo de este voto, ingresaré directamente en el tratamiento de los agravios que Havanatur S.A. trae a conocimiento de esta alzada mercantil.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #21377077#175741663#20170406105548182 Lo haré, eso sí, ejerciendo la facultad que todo juez tiene para calificar autónomamente los hechos del caso y subsumirlos en las normas jurídicas que rijan la controversia (conf. CSJN, Fallos 288:279; 302:1393; 307:948; 312:696; 313:983; etc.), prescindiendo incluso de los fundamentos que enuncian las partes, si fuera necesario (conf. CSJN, Fallos 261:193; 262:38; 263:32; 266:106; 268:157; 272:124; 273:358; 274:192; 276:299; 278:313; 303:289; 304:297; 305:1975; 310:2733; 311:290; 324:2946; 328:2824; etc.).

    Destaco, además, que en lo sucesivo la cita de fojas corresponde a la causa n° 22.118/1994 (ex n° 60.250), salvo expresa indicación en contrario.

  3. ) Acción de nulidad de asamblea Havanatur S.A. demandó la declaración de nulidad de la asamblea que, según dijo, se “…habría…” celebrado el 28/3/1994, a la que no asistió, por entender “…que en la misma han de haberse aprobado los balances de los ejercicios 1992 y 1993, que reputa falsos, y por interpretar que se debe haber reelegido a los directores infieles demandados, convalidándose su gestión…”. También reclamó la declaración de falsedad de los balances indicados (fs. 207 y 231).

    Estas dos pretensiones declarativas de la actora fueron rechazadas por el fallo recurrido al juzgar que dicha parte no había podido acreditar la efectiva celebración de una asamblea en la fecha indicada. Destacó la sentencia que si bien hubo una convocatoria publicada en el Boletín Oficial, la concreta realización del acto no lucía probada en autos y que hasta la propia demandante había utilizado en sus escritos un lenguaje demostrativo de que no tenía conocimiento cierto de su realización, ni de que los balances hubieran sido aprobados, lo que tampoco podía inferirse de su examen por la pericial contable realizada en sede penal (fs. 1875/1877).

    El primer agravio de la demandante persigue la revocación de la sentencia en el apuntado aspecto.

    Sobre el particular, entiendo pertinente decir lo siguiente:

    (a) La demandada G.S.A. se encuentra en quiebra desde el 20/7/1995 (fs. 447) y la sindicatura concursal designada en el correspondiente juicio adujo oportunamente que la declaración de nulidad de asamblea que se Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #21377077#175741663#20170406105548182 intenta en autos no debía proseguir por su falta de actualidad tras la falencia (fs. 470 vta.).

    La decisión de esta alzada obrante a fs. 610/612 resolvió, empero, que la acción declarativa indicada y la de falsedad de balances debían continuar por ante el juzgado de la quiebra, por su conexidad con las de responsabilidad societaria y concursal igualmente deducidas en autos, ya que “…parece difícil pensar que la acción de nulidad de asamblea y falsedad de balances no proyecte sus efectos sobre la responsabilidad de los administradores…” (del dictamen fiscal al que remitió esta Sala).

    (b) Surge del expediente que el tratamiento de los balances correspondientes a los ejercicios cerrados el 30/9/1992 y 30/9/1993 fue puesto en el orden del día de una asamblea fijada, en primera convocatoria, para el día 28/2/1994, que se publicó en el Boletín Oficial del 10/2/1994 (fs.

    705/706).

    Al día siguiente la actora, invocando lo dispuesto por el art. 67 de la ley 19.550, requirió a G. S.A. la exhibición de los balances en cuestión (conf. telegrama de fs. 85). Esa exhibición no fue concretada por G.S.A., tal como lo constató la actora mediante acta notarial del 15/2/1994 (fs. 86/88).

    En ese marco, la actora solicitó nuevamente a G.S.A. y a su director, C.N., el suministro de los balances que habrían de considerarse el 28/2/1994 (carta documento del 17/2/1994, fs. 90/94). Asimismo, el 21/2/1994 la actora comunicó, a los fines previstos por el art. 238 de la ley 19.550, que asistiría a la reunión fijada para el 28/2/1994 (telegrama de fs. 95). Empero, el 28/2/1994 no pudo constituirse la asamblea pues, si bien la actora estuvo presente como titular del 50% del paquete accionario, no hizo lo propio el restante socio C.N., lo que impidió la formación del quórum. Es de observar, por lo demás, que en la misma ocasión, estando presentes funcionarios de la I.G.J., la actora requirió a la directora suplente Gabriela C.

    Navarese la exhibición de los libros sociales, a lo que esta se negó invocando la referida ausencia de C.N. (conf. acta notarial de fs. 103/104).

    Fracasada la primera convocatoria, el presidente de G.S.A., señor C.N., citó a una asamblea general ordinaria para el Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #21377077#175741663#20170406105548182 28/3/1994 en la que, en segunda convocatoria, se trataría el mismo orden del día (véase informe del Boletín Oficial de fs. 705 y 707; un ejemplar original del edicto puede verse en fs. 77 de la causa n° 22118/1994/3 “Havanatur S.A.

    c/ G.S.A. y otros s/ ordinario s/incidente de medida cautelar”).

    La actora admite no haber concurrido a esta segunda convocatoria por entender que, a esa altura, sus derechos de información como socia habían sido ya completamente avasallados por la conducta obstruccionista de G.S.A. evidenciada antes y durante la primera convocatoria en cuanto a negarle la exhibición de la documentación societaria, y por sus administradores a quienes les atribuye un obrar delictivo en la confección de los balances (fs.

    222 vta.).

    La efectiva realización de este último acto asambleario, fijado en segunda convocatoria para el 28/3/1994, es la que ha sido puesta en tela de juicio por la sentencia apelada. En concreto, el fallo entendió no probada la realización de asamblea alguna ni, por tanto, que en ella se hubieran aprobado los balances tildados de falsos por Havanatur S.A.

    (c) Como es sabido, la ley 19.550 prescribe que la deliberación de las asambleas, las formas de la votación y sus resultados...

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