Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 057601/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

57601/2022 HAUSBAUER, L.C. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 8 de junio de 2023.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 122/125 (fs. 132/134) y por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), a fs. 126/130, contra la sentencia de fs. 120, cuyos traslados fueron replicados, respectivamente, a fs. 139/144 y fs.

145/148; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 16 de marzo de 2023,

    el señor juez de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta por el Sr. L.C.H. y, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la ley 20.628, según texto leyes 27.346, 27.430 y modificatoria ley 27.617 (B.O. 21/04/2021),

    ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP) y a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina -en cuanto agente de retención- que se abstengan de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor.

    En cambio, rechazó el pedido de devolución de las sumas descontadas, formulado por el accionante por el periodo quinquenal no prescripto.

    Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora, en definitiva, cuestiona que no haya sido reconocida la procedencia de ordenar la restitución de las sumas retenidas y solicita que así se reconozca, por el plazo quinquenal previsto en el art. 56 de la ley 11.683.

  3. Que, el Fisco Nacional se queja de la sentencia apelada porque, pese a que fue dictada con posterioridad al dictado de la ley 27.617, sus disposiciones no han sido ponderadas por el sentenciante. En este orden de ideas, manifiesta que a través de la Ley N° 27.617 (B.O. 21/04/2021) se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, de manera que vino a poner el límite temporal al condicionante impuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “García”.

    Asimismo, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c) de la Ley 20.628. Al Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    respecto, aduce que la aplicación de los precedentes no debe ser automática y que en el caso de autos la parte actora no ha demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afecte económicamente de modo que torne imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión.

  4. Que, el señor Fiscal General emitió el dictamen n° 790/2023, en el sentido que, dejando a salvo su opinión en contrario, corresponde admitir la vía del amparo intentada y que cabe estar a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “G., que hiciera extensible también a supuestos regidos por la Ley N° 16.986 (cfme. CSJN en autos “A.N., E.L.c.s.L. 16.986” y “O.R.T. c/AFIP s/amparo Ley 16.986, sentencia del 23/3/2021, entre muchos otros), en orden a reconocer la idoneidad de la vía a los efectos de obtener la restitución de los importes retenidos –desde la interposición de la demanda– en concepto de impuesto a las ganancias sobre un haber previsional.

  5. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios expresados es importante destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S.,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, Causa 30445/2014, “Agropecuaria Huinca SRL c/

    Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo”,

    sentencia del 2/09/2014 y sus citas; expte. n° 17367/2020 “O.H.G. c/EN-AFIP s/proceso de conocimiento”, del 1/11/2022).

  6. Que, ello sentado, la situación de hecho que debe ser analizada para resolver el fondo del asunto, según la documental agregada a fs. 3/23, consiste en que el Sr. L.C.H., DNI 04.306.446, se encuentra retirado de Policía Federal Argentina –Beneficio, N° 21-034354-0– y percibe un haber de retiro que liquida mensualmente la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la policía federal Argentina.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    57601/2022 HAUSBAUER, L.C. c/ EN-AFIP-LEY 20628

    s/AMPARO LEY 16.986

    Según el recibo del mes de septiembre de 2022,

    percibió un haber bruto de $708.395,05, al cual se descontaron en concepto de impuesto a las ganancias la suma de $169.633,48, que sumados a otros descuentos arrojó como resultado un haber neto de $406.943,95.

    Asimismo, la parte actora acompañó su historia clínica expedida por el Hospital Dr. B.C. a fin de acreditar las dolencias que afectan su estado de salud (cfr. fs. 3/23 y fs.

    24/42).

  7. Que a la luz de lo hasta aquí expuesto, es de advertir que las cuestiones debatidas en torno a la demanda que interpuso la parte actora, se asimilan -en su mayoría- a las que,

    conformadas de acuerdo con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente de Fallos 342:411, in re, “García María Isabel c/AFIP

    s/acción meramente declarativa”, del 26 de marzo de 2019, fueron motivo de tratamiento por este Tribunal en el expediente 66639/2019, in re, “C., M.J.c./ EN-AFIP s/amparo ley 16.986”,

    sentencia del 24 de junio de 2020, a cuyos fundamentos,

    consecuentemente, en tanto resultan aplicables en la especie, cabe remitirse -en lo pertinente- por razones de brevedad.

    En ese sentido, cabe puntualizar que el Alto Tribunal al pronunciarse en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/

    acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, resolvió:

    Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430

    ;

    Poner en conocimiento del Congreso de 'la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial

    ;

    Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37140191#370780170#20230607144804414

    por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional

    ;

    Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida

    .

    A lo expuesto, corresponde añadir que M.I.G., la actora del referido precedente resuelto por el Cimero Tribunal, padecía problemas de salud y que las enfermedades que la aquejaban fueron determinantes de la definición de aquel pleito. Pautas tales como la edad, las condiciones de salud y la confiscatoriedad del impuesto fueron tenidas en cuenta por esta Sala en los pronunciamientos emitidos en las primeras medidas cautelares a las que fue llamada a decidir, en oportunidad de dilucidar el recaudo atinente a la verosimilitud del derecho invocado (conf. expediente n° 28310/2019

    Incidente Nº 1 – demandado: EN-AFIP s/inc apelación – in re, “B.L. c//EN – AFIP s/proceso de conocimiento”, del 20/02/2020; causa N° 32519/2019, in re, “L., C.A. c/EN – AFIP s/proceso de conocimiento”, del 22/07/2020; causa 51446/2019 Incidente Nº 1 –

    actor: “V., D.M. Demandado: EN - ANSES y otro s/inc de medida cautelar”, del 5/08/2020; causa 7269/2020, in re, “N.S.D. c/ AFIP s/proceso de conocimiento”, del 2/12/2020,

    entre muchos otros).

    Sin embargo, con posterioridad, esta Sala ha revisado el criterio mantenido en un principio (sobre la base de examinar la edad, la confiscatoriedad o la salud), puesto que el Alto Tribunal ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias en numerosas oportunidades, con prescindencia de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado (cfr. CSJN, causa “C.L.G. c/ANSES s/reajustes varios”, del 1 de octubre de 2019; en igual sentido,

    esta Cámara, Sala IV, causa 28.214/2019, in re, “S.A.Á. c/AFIP s/incidente de apelación, del 26 de diciembre de 2019).

    En función de la plataforma fáctica descripta en el Considerando VI, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    57601/2022 HAUSBAUER, L.C. c/ EN-AFIP-LEY 20628

    s/AMPARO LEY 16.986

    la ley 20.628, y ordenó el cese de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor.

  8. Que, respecto de la aplicabilidad de la ley 27.617, sabido es que dicha norma fue sancionada por el Congreso de la Nación el 8/4/21 y que, de acuerdo con su artículo 14, comenzó a tener vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial –lo que tuvo lugar el 21/4/21– y a producir sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR