Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 046584/2002/CA004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 46584/2002 – “H.J.D.c.P.A.A.s.ón Hipotecaria” - Juzgado Nacional en lo Civil n° 44 Buenos Aires, Julio 2 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 1155 por la curadora de la Sucesión de A.D.P., contra la resolución de fs. 1150/1151, concedido a fs. 1156. Presenta memorial a fs. 1163/1164, contestado por el actor a fs. 1166/1167.

El decisorio apelado manda practicar nueva actualización, conforme a los parámetros indicados a fs. 1159 vta., con costas por su orden en atención a cómo se resuelve.

Cabe adelantar que las expresiones vertidas a fs.

8/11, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido la Sra. Jueza “a quo” respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción a los que arriba en la aplicación del derecho, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. Nótese que para poder ser considerada como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere erradas(conf. esta S. en expediente n° 38930/2014 caratulado: “R.R.A. c/Florín M.S.s.ón hipotecaria”, del 02/02/2018).-

Es así que, en aquella se deberá indicar puntualmente deficiencias de las que adolece el decisorio sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto pueden considerarse agravios en los términos exigidos por el art. 265 y 266 del Código Procesal.

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14627262#238544257#20190701120750597 De la lectura del escrito mencionado surge que el apelante sólo expresa su discrepancia con lo expuesto por la Sra. Jueza de grado, sin refutar de manera seria y suficiente, lo precisado por aquélla en punto del tema estrictamente resuelto por medio de la resolución en cuestión.

Es que conforme a lo dispuesto en la resolución de esta S. obrante a fs. 786/788, que se encuentra firme, el capital deberá

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