Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 034739/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34739/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos H.V.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, apela la determinación del haber inicial, el recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese repotenciado, la actualización a la prestación complementaria y la aplicación del fallo B.. El actor apela que no se impone una actualización para la Prestación Básica Universal, se opone a la deducción del impuesto a las ganancias, solicita la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628/77 y sus modificatorias así

como también sus concordantes y Res. G.A. Nº 1261/02 Y 12/05/02, peticiona la aplicación de una tasa mínima de sustitución, que se declare la inconstitucionalidad de los arts.23 a 26 y 30 de la ley 24.241 apela la aplicación del caso V., cuestiona el descuento aplicado sobre los intereses por obra social, solicita la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 ANSES que no se declare la inconstitucionalidad de los arts.9,25 y 26 de la ley 24.241 y de los arts.1,2,4,5,10,11,17, 21,22, 23 y 25 de la ley 24.463 la imposición de las costas en el orden causado y la tasa de interés aplicable.

Al recurso de ANSES El beneficio previsional fue otorgado conforme ley 24.241, y fecha de adquisición a parir del 15.06.2011 El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP.

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que éstas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

Para la movilidad el juez remite a la ley 26.417, por lo que el agravio al respecto se encuentra desierto.

Al recurso de la parte actora Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR