Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Junio de 2016, expediente FRE 011003100/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003100/2011 H.M.I. c/ ANSES- s/AMPARO LEY 16.986 SISTENCIA, 09 de junio de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “HAUPTMAN, M.I. c. ANSeS s/AMPARO LEY 16.986”, FRE Nº 11003100/2011, procedentes del Juzgado Federal de esta ciudad a fin de resolver el recurso de apelación de fs. 112 contra el punto 3º de la sentencia de fs. 97/102; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) Se da al presente expediente tratamiento prioritario en relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, debido a que se encuentran involucradas cuestiones alimentarias y de salud, cuyas consideraciones no pueden ser postergadas (art. 36 R.J.N.).

2) Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el punto 3º de la sentencia que dispone: “Ordenar a la ANSeS abone los intereses a tasa activa devengados a partir del 09 de diciembre de 2.008, fecha en que se efectivizó el traspaso de la C.C.

  1. hasta el 18 de junio de 2012, fecha de depósito del monto consignado en cumplimiento de la medida cautelar”.

Señala la apelante que el agravio se configura a raíz de la imposición de la tasa activa al pago efectuado por su parte, toda vez que, conforme lo resuelto por la Corte Suprema Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15671745#155265930#20160609110612700 de Justicia de la Nación en los autos “Spitale, J.É. c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa” del 14/09/2004, resulta aplicable a este caso lo allí resuelto, es decir imponer la “tasa pasiva promedio de caja de ahorro común”

que publica el BCRA (Dto. R.. 1116/00, ANEXO IV, arts. 3, 12 y 13 Reglam. D.C.. V de la ley).

En síntesis pide que se haga lugar al recurso en este aspecto.

3) L. se adelanta que el recurso debe ser admitido.

Asiste razón a la demandada en cuanto a la procedencia de la tasa pasiva a fin de abonar los intereses fijados en el punto 3º de la sentencia en crisis, por los argumentos que se exponen a continuación habida cuenta que si bien la recurrente menciona la decisión de la C.S.J.N. que señala la aplicación de la tasa de interés pasiva en los juicios previsionales, en la causa "Spitale, J.É. c/Anses", lo cierto es que el del sublite no constituye un juicio previsional puro.

He advertido en reiteradas oportunidades que ha afirmado la Corte Suprema de la Nación que la facultad de interpretación de los jueces y tribunales inferiores, no tiene más limitación que la que resulta de su propia condición de magistrados, y en tal concepto pueden y deben poner en ejercicio todas sus aptitudes y medios de investigación legal, científica o de otro orden, para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones (en el mismo sentido Fallos:

280:430; 296:610; 301:198; 302:748; 307:207; 308:1575, 2561, entre muchos otros).

Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15671745#155265930#20160609110612700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Ahora bien, entiendo que se presenta en autos una situación particular la cual debe ser especialmente abordada, como ser que una cosa es el daño provocado, cuya valoración y cuantificación a los fines de la reparación plena debe efectuar el juez en cada caso en concreto, y otra, diferente, es el menoscabo que el acreedor experimenta a raíz del retardo imputable al deudor en repararlo.

Y es que los intereses moratorios tienen una fuente distinta del resto de la reparación: mientras que los demás rubros indemnizatorios se integran por causa del daño derivado del hecho, la obligación de pago de intereses responde a otro hecho perjudicial que, eventualmente, ha de seguirle: la no asunción en tiempo y forma de las consecuencias jurídicas de la responsabilidad.

En tales condiciones resulta oportuno evaluar las diferentes tasas bancarias, entre las que se encuentra la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, contiene por un lado rubros que atienden a las ganancias como renta pura del capital, y por otro, la eventual corrección del procesos inflacionarios, que aún mínimos deterioran la moneda en forma paulatina (C.N..

Civ., sla B, in...

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