Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Diciembre de 2021, expediente FMP 041049536/2010/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
41049536/2010
HAUNOLD, F.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE
HABERES
del Plata,
VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
-
Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada y del recurso de reposición “in extremis” incoado por la parte actora en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 5/11/2021.-
Adentrándonos al tratamiento del recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada y teniendo en cuenta que la temática relativa al análisis del recurso extraordinario deducido en contra de la exención declarada respecto del impuesto a las ganancias en las retroactividades abonadas al accionante, ya ha sido tratada por esta Alzada en los autos caratulados: “ASIAIN, J.F.G. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41047328/2008, con sentencia de fecha 12/02/2019, entre otros, corresponde remitirse a los fundamentos allí
vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En consecuencia, el recurso intentado no habrá de prosperar en atención a que las circunstancias mencionadas ut-supra hacen que devenga improcedente por el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley 48 y el código ritual para supuestos de extrema excepción como el presente,
en el que no se ha fundado debidamente la alegada arbitrariedad.-
II) Ingresando en el estudio del recurso interpuesto por la parte actora, observamos que la recurrente interpone recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución de este Tribunal en cuanto confirmó la imposición de costas en el orden causado e impuso las costas de Alzada en el mismo sentido.-
En primer término es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., se advierte que, en principio, el presente recurso Fecha de firma: 13/12/2021
Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
de revocatoria resulta improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio.-
Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio...
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