Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2023, expediente CNT 036753/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 36.753/2022 (61.585)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “H.J.P.C.A. S.A. S/RECURSO LEY

27.348”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de reposición interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 13/12/2022 al invocar que “se ha omitido permitir la admisión del recurso y ordenar la producción de pruebas”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la revocatoria así interpuesta corresponde sea desestimada al no resultar la resolución atacada por esa vía de las previstas por ley que sean susceptibles de subsanación a través de dicho remedio procesal (conf. art. 238, C.P.C.C.N.).

  2. ) Que sin perjuicio de ello y aun considerando -por vía de hipótesis- a dicha reposición deducida “in extremis”, se recuerda que en supuestos excepcionales se ha decidido que resoluciones interlocutorias e inclusive sentencias definitivas puedan ser objeto de una revocatoria “in extremis”, si es que existe la posibilidad que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso.

Que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie al apreciar que las cuestiones invocadas fueron debidamente resueltas en la sentencia desestimando la sala el recurso de apelación interpuesto con base en los fundamentos que fueron precisados en el fallo del Tribunal, lo cual impide admitir el recurso procesal ahora incoado.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Desestimar la revocatoria deducida. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

M.D.

Fecha de firma: 01/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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