Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 087394/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 87394/2018. HAUBRICH, F.R. c/ RECA, P.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Juz. 60 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 42 se ordena, en los términos del art. 684 bis del Cód. Procesal, el lanzamiento del inmueble objeto de este proceso de desalojo.

A fs. 52 se presenta M.J.P. invocando su carácter de ocupante y ex pareja del aquí demandado, solicita –en lo que aquí

interesa- la intervención de la Defensora de Menores ya que alega que en bien objeto del desahucio vive una menor de edad.

A fs. 57 pto. III el Sr. Juez Aquo desestima la pretensión por no encontrarse demandado en autos ningún menor de edad.

Contra esa providencia se alza la interesada a fs. 61, quien presenta su memorial a fs.

63/64, y cuyo traslado fue contestado a fs.67/68.

II) Esgrime la apelante que, ante el eventual lanzamiento, si hay un menor o un incapaz ocupando el inmueble, haya sido demandado o no, se afectan sus derechos constitucionales por lo que corresponde la intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces en virtud de la Resolución DGN 1119/08.

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32979453#246186097#20191008090728247 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C La Sala tiene dicho que la existencia de menores de edad que viven en el inmueble objeto del litigio, no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte, ni de allí

resultan derechos a los bienes en litigio, por lo que no es razón suficiente para que intervenga por ellos el Ministerio Público en esa misma calidad (CNCiv.Sala C “FERNANDEZ, V.P.c.S.C., Emylenys s/

desalojo” del 01/04/14; íd. S.K.“., E.E. c/

E., J. s/ homologacion de acuerdo” del 1/08/13; íd. Sala A “P., Emilia y otros c/

GONZALES, V.C. s/desalojo intrusos” del 23/05/14, entre otros).

La modificación introducida por el art. 103 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en lo atinente a la actuación del Ministerio Público de Menores en el ámbito judicial no ha variado mayormente en relación con el criterio sostenido por la Sala, pues los casos como el de autos no encuadran en alguno de los supuestos previstos por el citado artículo para la actuación complementaria o principal de dicho ministerio público. En efecto, en tanto los menores de edad no han demandado, ni...

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