Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Agosto de 2019, expediente CCF 003422/2010/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3422/2010 H. S. A. c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 932 –fundado mediante el escrito de fs. 936/942, cuyo traslado –contra la resolución de fs.

930/931; y CONSIDERANDO:

I.- Que la señora juez admitió parcialmente la impugnación que formuló la demandada contra la liquidación practicada a fs. 914/915, aprobando los cálculos allí efectuados por la actora –en cuanto hubiera lugar por derecho– hasta la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE pesos con cuatro centavos y TRESCIENTOS DIECINUEVE dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos al momento del pago.

Ambas partes apelaron esa decisión, aunque el recurso de la demandada fue declarado desierto por no haber presentado la fundamentación respectiva. Por su parte, la accionante cuestionó el rechazo de la adición de intereses al monto indicado en concepto de capital. Hizo una reseña de diversos antecedentes del caso, en particular con relación a erogaciones realizadas, la morosidad e inconducta que atribuyó a su adversaria y los índices de inflación registrados en el país. Sostuvo que se trata de deudas de valor y planteó la inconstitucionalidad de las Leyes N° 23.928 y 25.561.

El traslado de estos agravios fue replicado por la demandada mediante la presentación obrante a fs. 944/946.

II.- Así planteada la cuestión a decidir, corresponde señalar inicialmente que las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes citados por la apelante –Pronar S.A.M.I.y C. c/

Provincia de Buenos Aires y C., M.(.: 313:95 y 313:896, Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16105394#241997285#20190820144657642 respectivamente)– no bastan para apartarse del criterio sustentado por la señora juez en la resolución apelada.

Más allá de que se trata de casos que fueron resueltos en un contexto fáctico diferente y bajo normas distintas de las que rigen en la actualidad, la circunstancia de que la moneda nacional haya experimentado una pérdida de su poder adquisitivo no autoriza a prescindir del principio de congruencia citado por la magistrada para sustentar su conclusión. Se trata de una de las pautas establecidas por la ley procesal para las decisiones judiciales, que a su vez se vincula...

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