Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Junio de 2019, expediente CNT 092973/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 92.973/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54179 CAUSA Nº 92.973/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 36 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “HASSELL, R.H. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs. 111/112, que mereciera réplica del contrario a fs. 114.

    Asimismo, la representación letrada del actor critica los emolumentos fijados en su favor por considerarlos exiguos.

  2. Agravia al actor que la Sra. Juez a quo, al momento de calcular el porcentaje de incapacidad que padece a causa del accidente denunciado en autos, haya aplicado el método de la capacidad restante, reduciendo de esta forma considerablemente el grado de incapacidad indemnizable en los términos de la LRT.

    Sostiene que la sentenciante se aparta injustificadamente de lo dictaminado por el perito médico, toda vez que la minusvalía que padece ha sido provocada por un único hecho generador, que no es otro que el accidente denunciado en autos.

    Adelanto que le asiste razón al actor en sus planteos, toda vez que no resulta viable la aplicación en el caso de marras de la fórmula de la capacidad restante (fórmula de Balthazard). En casos análogos al presente la jurisprudencia tiene dicho que la fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad integral del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema -incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales- pero no frente a incapacidades múltiples , conjuntas o sucesivas, pero polifuncionales. (Sala X CNAT in re M.A. c. Tintorerías Industrial del Sud S.A. sentencia definitiva del 29/5/2002).

    En tales términos, y toda vez que en el presente caso estamos en presencia de una incapacidad física compuesta por cervicalgia con limitaciones funcionales (10%), secuela por fractura de muñeca derecha (15%), secuela por luxación del dedo pulgar de la mano derecha (12%) y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con predominio depresivo (10%), guardando relación causal con el accidente denunciado, no se dan los supuestos del método que ha sido aplicado por la sentenciante. Por lo tanto, el fallo debe ser modificado en este punto.

    En función de lo expuesto anteriormente, corresponde determinar el nuevo cálculo de la incapacidad psicofísica del reclamante para lo cual tendré en...

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