Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Abril de 2021, expediente FMZ 033145/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
33145/2014
HASSEKIEFF, J.S. c/ BANCO MACRO S.A.
ANTES SCOTIABANK QUILMES S.A.) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
En Mendoza, a los 22 días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y G.C. de Dios, procedieron a resolver estos autos Nº
FMZ 33145/2014/CA1, caratulados “HASSEKIEFF JUAN SEBASTIÁN
C/ BANCO MACRO S.A. (ANTES SCOTIABANK QUILMES S.A.) s/
CIVIL Y COMERCIALVARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza Nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 273
por la demandada, y fs. 274/278 vta. por la actora, contra la resolución de fs.
268/272 vta., cuya parte dispositiva damos aquí por reproducida en honor a la
brevedad.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los artículos 268 y 271 Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN), y artículos 4 y
15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
G.C. de Dios, dijo:
1) La presente acción se inicia con la demanda interpuesta por la Dra.
N.R., en nombre y representación del Sr. Juan Sebastián
Fecha de firma: 22/04/2021
Alta en sistema: 23/04/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
H.. Inicia proceso sumarísimo reclamando se ordene a Banco Macro
S.A. restituir las sumas en dólares estadounidenses depositados en las
siguientes cuentas abiertas a su nombre: 1) plazo fijo nominativo intransferible
en U$S nº 053 1050191 por la suma de U$S 7.871,41 con vto. 07/02/02; 2)
plazo fijo nominativo e intransferible en U$S nº 0531050190, por la suma de
U$S 7.871,42 con vto. 07/02/02; 3) plazo nominativo e intransferible en U$S
nº 0531050189, por la suma de U$S 7871,42 con vto. 07/02/02; 4) caja de
ahorro en U$S nº 0531748826 con un saldo informado al 01/02/02 de U$S
12.366,72.
Manifiesta que, en fecha 25/11/2008 alcanzó, en los autos Nº 24108/4/5,
caratulados “Q.H. y Otros c/ Estado Nacional Argentino p/
Amparo”, sentencia declarativa favorable en virtud de la cual se declaró su
derecho a obtener de la demandada el reintegro de sus depósitos convertidos a
pesos, a la relación $1,40 por cada U$S + CER, hasta el efectivo pago, más la
aplicación a dichos montos así obtenidos, un interés del 4% anual no
capitalizable, sin que el demandado diera cumplimiento a la misma.
Explica que el banco no sólo se negó a su restitución en la moneda
original pactada invocando la existencia de un impedimento legal, sino que
además, haciendo aplicación de la ley 25.561 y de los decretos Nº 1570/01,
214/01 y 320/02, procedió a pesificar los fondos al valor U$S 1= $1.40
lesionando su derecho de propiedad.
Dice que, mediante carta documento y acta notarial intimó
infructuosamente al banco a la restitución total del dinero depositado en las
cuentas mencionadas. Solicita medida cautelar. Funda en derecho, ofrece
prueba. Hace reserva del caso federal y pide costas.
A fs. 95, el Dr. J.D.J. por el Banco Macro S.A., presenta
informe requerido por el juez de grado.
A fs. 120/122, se deniega la medida cautelar solicitada. Contra dicha
decisión la actora interpone recurso de reposición, con apelación en subsidio.
Fecha de firma: 22/04/2021
Alta en sistema: 23/04/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
A fs. 158/163, la actora adecua la demanda a proceso ordinario, solicita
medida cautelar y desiste del recurso de apelación.
A fs. 164/167 y vta., se hace lugar parcialmente a la medida cautelar y se
ordena al Gerente del Banco Macro reintegrar al amparista la cantidad de
$297.732,91 correspondientes al 80% de los dólares depositados en caja de
ahorro en dólares Nº 0531748826 y en plazo fijo nominativo e intransferible
Nº 0531050191, 0531050190, y 0531050189.
Conferido traslado, a fs. 213/218, el Dr. I.P.F. en
representación del Banco Macro S.A., contesta y solicita el rechazo. Niega
todos y cada uno de los hechos invocados por la contraria, en particular que
tenga los depósitos que hace mención en la demanda en Banco Macro S.A.,
como así también que la accionante se encuentre comprendida dentro de
cualquiera de las excepciones al denominado “corralito financiero”.
Expresa que su mandante es titular por exclusión del pasivo que se
reclama pero en las condiciones que determina la Resolución 523 de fecha
20/108/02 emitida por el BCRA, por lo cual su parte responde por los
depósitos realizados en el Scotiabank Quilmes S.A. de acuerdo a lo normado y
establecida resolución.
Alega que el derecho de...
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