Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Abril de 2021, expediente FMZ 033145/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

33145/2014

HASSEKIEFF, J.S. c/ BANCO MACRO S.A.

ANTES SCOTIABANK QUILMES S.A.) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

En Mendoza, a los 22 días del mes de abril de dos mil veintiuno, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y G.C. de Dios, procedieron a resolver estos autos Nº

FMZ 33145/2014/CA1, caratulados “HASSEKIEFF JUAN SEBASTIÁN

C/ BANCO MACRO S.A. (ANTES SCOTIABANK QUILMES S.A.) s/

CIVIL Y COMERCIALVARIOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza Nº 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 273

por la demandada, y fs. 274/278 vta. por la actora, contra la resolución de fs.

268/272 vta., cuya parte dispositiva damos aquí por reproducida en honor a la

brevedad.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los artículos 268 y 271 Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN), y artículos 4 y

15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

G.C. de Dios, dijo:

1) La presente acción se inicia con la demanda interpuesta por la Dra.

N.R., en nombre y representación del Sr. Juan Sebastián

Fecha de firma: 22/04/2021

Alta en sistema: 23/04/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

H.. Inicia proceso sumarísimo reclamando se ordene a Banco Macro

S.A. restituir las sumas en dólares estadounidenses depositados en las

siguientes cuentas abiertas a su nombre: 1) plazo fijo nominativo intransferible

en U$S nº 053 1050191 por la suma de U$S 7.871,41 con vto. 07/02/02; 2)

plazo fijo nominativo e intransferible en U$S nº 0531050190, por la suma de

U$S 7.871,42 con vto. 07/02/02; 3) plazo nominativo e intransferible en U$S

nº 0531050189, por la suma de U$S 7871,42 con vto. 07/02/02; 4) caja de

ahorro en U$S nº 0531748826 con un saldo informado al 01/02/02 de U$S

12.366,72.

Manifiesta que, en fecha 25/11/2008 alcanzó, en los autos Nº 24108/4/5,

caratulados “Q.H. y Otros c/ Estado Nacional Argentino p/

Amparo”, sentencia declarativa favorable en virtud de la cual se declaró su

derecho a obtener de la demandada el reintegro de sus depósitos convertidos a

pesos, a la relación $1,40 por cada U$S + CER, hasta el efectivo pago, más la

aplicación a dichos montos así obtenidos, un interés del 4% anual no

capitalizable, sin que el demandado diera cumplimiento a la misma.

Explica que el banco no sólo se negó a su restitución en la moneda

original pactada invocando la existencia de un impedimento legal, sino que

además, haciendo aplicación de la ley 25.561 y de los decretos Nº 1570/01,

214/01 y 320/02, procedió a pesificar los fondos al valor U$S 1= $1.40

lesionando su derecho de propiedad.

Dice que, mediante carta documento y acta notarial intimó

infructuosamente al banco a la restitución total del dinero depositado en las

cuentas mencionadas. Solicita medida cautelar. Funda en derecho, ofrece

prueba. Hace reserva del caso federal y pide costas.

A fs. 95, el Dr. J.D.J. por el Banco Macro S.A., presenta

informe requerido por el juez de grado.

A fs. 120/122, se deniega la medida cautelar solicitada. Contra dicha

decisión la actora interpone recurso de reposición, con apelación en subsidio.

Fecha de firma: 22/04/2021

Alta en sistema: 23/04/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

A fs. 158/163, la actora adecua la demanda a proceso ordinario, solicita

medida cautelar y desiste del recurso de apelación.

A fs. 164/167 y vta., se hace lugar parcialmente a la medida cautelar y se

ordena al Gerente del Banco Macro reintegrar al amparista la cantidad de

$297.732,91 correspondientes al 80% de los dólares depositados en caja de

ahorro en dólares Nº 0531748826 y en plazo fijo nominativo e intransferible

Nº 0531050191, 0531050190, y 0531050189.

Conferido traslado, a fs. 213/218, el Dr. I.P.F. en

representación del Banco Macro S.A., contesta y solicita el rechazo. Niega

todos y cada uno de los hechos invocados por la contraria, en particular que

tenga los depósitos que hace mención en la demanda en Banco Macro S.A.,

como así también que la accionante se encuentre comprendida dentro de

cualquiera de las excepciones al denominado “corralito financiero”.

Expresa que su mandante es titular por exclusión del pasivo que se

reclama pero en las condiciones que determina la Resolución 523 de fecha

20/108/02 emitida por el BCRA, por lo cual su parte responde por los

depósitos realizados en el Scotiabank Quilmes S.A. de acuerdo a lo normado y

establecida resolución.

Alega que el derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR