Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 026641/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26641/2017/CA1 HASSAN MAXIMO IGNACIO C/ PERRI, M.P.S./ ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

  1. El pretensor apeló subsidiariamente la resolución copiada en fs.

    85/86, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la solicitud de fs.

    76vta./77 (puntos V° y VI°) orientada a que se dicte una medida cautelar de embargo o, en su defecto, una anotación de litis respecto de ciertas acciones correspondientes a la firma Olivares Sierras de Velazco S.A.

    Los fundamentos del recurso, concedido en fs. 92, fueron expuestos en fs. 88/91.

  2. El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que el J. a quo denegó las medidas cautelares solicitadas con erróneo sustento en que no se acreditó el peligro en la demora.

  3. Por las razones que a continuación se expondrán, la Sala juzga que la apelación sub examine debe ser parcialmente acogida.

    (a) En su demanda por resolución contractual y resarcimiento de daños (fs. 74/84) el accionante afirmó, en prieta síntesis, que tras la venta de sus acciones en la sociedad mencionada supra, la parte compradora (M.P.P., aquí demandada) no cumplió íntegramente con el pago del precio Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31049586#197187995#20180222114302193 convenido, motivo por el cual -luego de diversos cruces telefónicos y cierto intercambio epistolar- dio por resuelto el vínculo de manera extrajudicial.

    En ese contexto es que solicitó, previo cumplimiento de los recaudos legales exigidos por el art. 209 inc. 3° del Cpr., un embargo preventivo sobre las acciones vendidas, o subsidiariamente, una anotación de litis a trabarse en el Registro Público de Comercio de la Provincia de La Rioja y en los libros de la sociedad.

    (b) Con relación al pretendido embargo esta Sala tiene resuelto que el mero cumplimiento formal de los recaudos que prevé el art. 209 del Cpr. no habilita su inmediato otorgamiento. Es menester, además, la concurrencia de los presupuestos comunes a toda medida cautelar, esto es, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y, en su caso, la contracautela (1.11.13, “Grupo Alever S.A. c/Semcor S.A. s/medida precautoria”; con cita de G., O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado, tomo 1, segunda...

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