Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 073967/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94424 CAUSA NRO. 73967/2016

AUTOS: “HASPERUE, G.P. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2020 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 122/130, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 131/134 y la parte actora a fs. 136/137, presentaciones que merecieron las réplicas de fs. 144/146 y 141/2, respectivamente.

  2. Tengo presente que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y sus modificaciones, que reparase las derivaciones dañosas de las enfermedades profesionales denunciadas en el inicio. En este sentido, determinó que el Sr. H. es portador de una incapacidad psicofísica del 18% t.o. y, en virtud de ello, fijó el monto de la prestación dineraria de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557. Al resultado obtenido,

    ordenó aplicar intereses desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, conforme a la tasa establecida en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 de esta Cámara.

    La demandada se queja porque, según afirma, el magistrado de la anterior instancia no ponderó que la ART no recibió denuncia alguna por las enfermedades profesionales alegadas por el actor en su demanda. Señala, además,

    que no se acreditaron las tareas realizadas por el accionante y plantea la prescripción con respecto a la hipoacusia invocada por este último. Asimismo, cuestiona los intereses dispuestos y los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

    De su lado, el actor cuestiona que el Sr. Juez a-quo se haya apartado del porcentaje de incapacidad determinado por el experto.

  3. Entraré seguidamente a desarrollar las motivaciones fácticas y jurídicas en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.

    En primer lugar, corresponde dar tratamiento a la cuestión planteada por la ART, con relación a la falta de denuncia de las patologías por las que demandó el actor.

    En este sentido, observo que el Sr. H. relató en su demanda que prestó servicios bajo relación de dependencia para la empresa TECHNIA S.A. desde el Fecha de firma: 17/02/2020

    01/12/2015 hasta el 15/04/2016 (fs. 7 in fine). Luego alegó que “[c]omo es usual en el Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    rubro de la construcción, la empresa empleadora obligaba al actor a renunciar periódicamente para percibir el fondo de cese laboral e inmediatamente volvía a tomarlo, razón por la cual la fecha real de ingreso del actor data del 2010 y no del día 12/04/2016”. Asimismo, refirió que “su incapacidad laboral deviene de las tareas realizadas en su actividad laboral” y que “todas las tareas relatadas, fueron realizadas por el actor durante 16 años ininterrumpidamente” (fs. 7 vta. y 8).

    Seguidamente, señaló como fecha de la primera manifestación invalidante de la lumbalgia, la hernia distal y las varices, el 15/04/2016. Asimismo, manifestó que realizó la denuncia personalmente ante la ART y que esta última la rechazó (fs. 9). Con relación a la hipoacusia, informó que notificó la enfermedad a la ART el 15/04/2016 y que también fue rechazada (fs. 9 vta. y 10). Finalmente, acompañó copia de la denuncia referida (ver documental obrante en sobre cerrado a fs. 4).

    Por otra parte, advierto que al contestar demanda, la ART accionada alegó

    [q]ue respecto a la hipoacusia (…) el actor ha denunciado dicha afección el 1/08/2011

    y que en Comisión Médica (…) se ha determinado una incapacidad del 0,5%. Swiss Medical ART S.A. ha abonado la suma de $2.429,54 al actor (…) cualquier reclamo respecto a dicha patología, se encuentra claramente prescripto habiendo transcurrido 4

    años del dictamen mencionado. Respecto a las restantes dolencias cabe decir que no se ha realizado la denuncia…

    (fs. 40). Asimismo, a fs. 53 desconoció la documental acompañada por la actora.

  4. Sentado lo anterior y en atención a los términos en los que quedó

    trabada la litis, correspondía al actor acreditar el vínculo causal entre sus dolencias y las tareas desarrolladas (cfr. art. 377 CPCCN). Pongo de relieve –como ya fue señalado- que la demandada negó haber recibido una denuncia por parte del accionante y desconoció la documental aportada por este último.

    En este sentido, antes de examinar los elementos de juicio aportados a la causa, resulta relevante destacar –tal como surge de la lectura de las transcripciones de la demanda efectuadas supra- que el Sr. H. no señaló con precisión el día en el que comenzó a trabajar bajo las órdenes de TECHNIA S.A. En un primer momento, señaló que ingresó el 01/12/2015 y luego indicó que no correspondía tomar como fecha de inicio el 12/04/2016 sino que había comenzado a trabajar para la empresa mencionada en el año 2010. De todas maneras, ninguna de las fechas indicadas coincide con la antigüedad de 16 años, en la que se sustenta a fin de justificar el tiempo durante el que habría desarrollado las tareas que le provocaron las patologías por las que reclamó. A este escenario fáctico enturbiado cabe agregar que en la entrevista efectuada por la perito médica, el actor afirmó que había laborado durante doce años en la empresa (fs.93).

    Sentado lo expuesto, remarco que no existe en autos prueba alguna tendiente a demostrar cuáles eran las actividades que el accionante desarrollaba para su empleador, de lo que se sigue que las patologías que padece no pueden ser vinculadas causalmente con las tareas que afirmó desempeñar.

    Fecha de firma: 17/02/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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