Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Septiembre de 2018, expediente CSS 103843/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº103843/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos HASLOP CLARA CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.72/73.

La demandada a tenor de la expresión de agravios de fs. 83/98 cuestiona el tratamiento dispensado a los aportes efectuados bajo el régimen de capitalización, la devolución de los aportes voluntarios, la actualización de los haberes y movilidad otorgada, la tasa de interés y las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad.

Surge de las actuaciones que la actora cuenta con una pensión directa otorgado bajo la modalidad de renta vitalicia.

El art. 97 de la ley 24.241, considera que para el haber de pensión ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se produce el fallecimiento del afiliado.

A efectos de practicar el procedimiento de cálculo, dicho artículo remite a las normas reglamentarias.

Así el decreto 1120/94, no solo fija el método de cálculo sino que establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1.991 según el índice que determine la Administración Nacional de la Seguridad Social y a partir de esa fecha se tomaran las remuneraciones a sus valores nominales.

Es decir que, el organismo actuante en quien el legislador delegó la atribución de fijar el índice salarial a utilizar, elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31/03/91 motivo por el cual las remuneraciones a los fines del cálculo han quedado congeladas a dicha fecha.

Planteada así la cuestión se impone la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31/3/91, bajo el amparo de la ley 24.241.

Ahora bien, nuestro Supremo Tribunal en el reciente pronunciamiento “E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent. del 11.08.2009 (E. 131 XLIV R.O), ratificó el criterio sentado por esta Sala II en el que se señaló que resulta procedente la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- sin...

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