Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2017, expediente FRO 019647/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de agosto de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 19647/2016 caratulado “HASLER, L. SALVADOR c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la administración” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 34/35) contra la resolución del 09 de septiembre de 2016 (fs. 33). Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló el honorario de la Dra.

N.B. en la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500). Se agravia por estimar que la suma regulada resulta elevada. Se concedió el recurso (fs. 36), se corrió el respectivo traslado, el que fue contestado por la actora (fs.

37/39), por lo que se elevaron los autos y pasaron al acuerdo (fs. 47/48).

Y considerando:

El trámite del presente juicio corresponde a un pronto despacho, en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina. La jueza de primera instancia declaró abstracto el amparo por mora, atento que la demandada, a poco de la interposición de la acción, emitió el dictamen pretendido por la actora, imponiéndoles las costas a la accionada (art. 68 C.P.P.C.N.).

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no existen sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria a considerar como monto del proceso (art. 7°, ley 21.839).

Tomando entonces en cuenta la naturaleza de la pretensión, la labor profesional desarrollada en cuanto a su mérito y extensión, casi idéntica en numerosas causas, conforme fundamento del Acuerdo Nro. 166/09-C (entre otros), Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S...

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