Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 4 de Agosto de 2014, expediente FLP 059027110/2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., 5 de agosto de 2014.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

59027110/2009 Sala III, caratulado: “HASHIMOTO,

M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 223/224 contra la sentencia dictada a fs. 216/219 que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N.

    in re “MASSA”- declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria, el reintegro de los fondos provenientes de la caja de ahorro en dólares N° 323/0700674/6 del BBVA Banco Francés SA, que fueron desafectados a razón de pesos $ 1,40 por cada dólar estadounidense depositado que no hubieran sido objeto de la opción de canje de Bonos del Estado Nacional ni aplicados a la cancelación de la deuda con el sistema financiero, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4%

    anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    la parte actora. El cálculo de lo debido deberá

    sujetarse a las pautas que emanan del reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Kujarchuk, P.F. c/

    Poder Ejecutivo Nacional- Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02 s/ Amparo Ley 16.986”, con fecha 28-8-07; el cual especificó los alcances del precedente “M.” antes citado.

    Asimismo rechazó el reclamo impetrado por la amparista respecto de la devolución en la moneda de origen de la diferencia de pesificación proveniente de los depósitos reprogramados que fueron canjeados por Bonos del Estado Nacional y aplidados...

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