Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 002315/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT.: EXPTE. N°: CNT 2315/2018/CA1 (47631)

JUZGADO N°: 34 SALA X

AUTOS: “HASENBERG MARCO DAMIAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 14/03/2019

VISTOS:

La sentencia interlocutoria dictada en primera instancia a fs. 98/99 y el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 100/104, mereciendo réplica de la contraria a fs. 106/108.

Y CONSIDERANDO:

En primer término no es admisible la crítica del actor sobre la concurrencia a la audiencia del SECLO con anterioridad a la operatividad del decreto del 22/2/17, dado que al concreto momento en que dedujo la demanda (5/2/18, ver cargo de fs.

42vta), la Provincia de Buenos Aires ya estaba adherida al sistema procedimental reglado por la ley 27.348 sin que resulte atendible lo manifestado.

Esta sala ha expresado en forma reiterada que tratándose de un ordenamiento procesal la ley 27.348 debe aplicarse en forma inmediata, y a partir de la entrada de su vigencia más allá de cual fuere el cuerpo normativo con el que habrán de juzgarse las contingencias que sustentan el reclamo.

Cabe recordar que la ley 27.348 establece para el trabajador una instancia previa y obligatoria para determinar el carácter profesional de una enfermedad o contingencia, para establecer su incapacidad y que se le otorguen las correspondientes prestaciones dinerarias dispuestas por la ley 24.557, previendo una actuación judicial posterior teniendo en cuenta para ello la jurisdicción en que la instó su reclamo ante la comisión médica correspondiente. Para ello debe tenerse en cuenta el domicilio del trabajador, el lugar donde presta tareas o el domicilio que habitualmente se reporte (conf. lo dispuesto por el art. 1º de la ley 27.348.)

Fecha de firma: 14/03/2019

Alta en sistema: 09/04/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la citada ley para acceder al Fuero Nacional del Trabajo resulta necesario que se verifiquen uno de los supuestos previstos en el citado art. 1º y, no siendo así en el caso, resulta irrelevante si el actor cumplió o no con la etapa administrativa ante el Seclo en esta jurisdicción.

Aclarado lo anterior, este Tribunal en autos “C.H.E. c/

Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. N.. 29.0914/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27.348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SECLO antes de ser presentada la demanda judicial. También se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos de ese conflicto accedan a la revisión judicial (posibilidad a veces mal llamada como “recurso”).

Precisamente la ley 27.348 determina un no excesivo lapso temporal de duración y la posible revisión judicial, pero...

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