Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 024566/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

24566/2022

HASBRO ARGENTINA SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 2454H Y OTRO s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, D.. G.F.T. dijo:

  1. Que por medio de la resolución del 8 de julio de 2021, agregada a fs. 395 de las constancias digitales, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por la actora; y,

    en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 22001SIMI086557T,

    22001SIMI128789A, 22001SIMI114235E, 22001SIMI129415K,

    22073SIMI047168A, 22001SIMI129401F, 22001SIMI118502F y 21033SIMI002454H.

    Impuso las costas a las demandadas, y reguló

    los honorarios de los letrados de la parte actora, en la suma total equivalente a 9,8 UMAs (Ac. 12/2022).

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 396 y presentó su memorial Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    de agravios a fs. 398/403; por su parte, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación hizo lo propio a fs. 406 y 417/431, que fueron replicados a fs. 407/411 y 434/441, respectivamente.

  3. Que previo a ingresar al análisis del planteo efectuado, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en:

    15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - Actor: Integral Trading SRL Demandado:

    En-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y Otros s/ Inc Apelación”, del 22 de junio de 2021).

    En este orden de ideas, cabe señalar que de las constancias de la causa resulta que las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 22001SIMI086557T,

    22001SIMI128789A, 22001SIMI114235E, 22001SIMI129415K,

    22073SIMI047168A, 22001SIMI129401F, 22001SIMI118502F y 21033SIMI002454H, se encuentran en estado “AUTORIZADO” (cfr. fs.

    459).

    En tales condiciones, toda vez que existe un acto administrativo expreso que dispuso la autorización de la declaración jurada objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión apelada ha perdido virtualidad. En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza, circunstancia que al día de hoy no subsiste.

  4. Que además de ello, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022

    -B.O. 12/10/2022-, se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI

    que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del artículo 7º de la presente,

    referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  5. Que en consecuencia, sin formular un juicio definitivo acerca de la cuestión controvertida y toda vez que se ha agotado el objeto de la cautelar pretendida, corresponde declarar inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por haber devenido abstracta la cuestión suscitada en estos autos.

  6. Que, por otra parte, cabe señalar que el emplazamiento establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854 es requerido exclusivamente a los efectos de que el Estado Nacional dé

    cuenta sobre el interés público comprometido en la causa, circunstancia que no lo transforma en una contestación de traslado (cfr. esta Sala in re:

    Estrans S.A. c/ EN - M Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ Medida Cautelar (Autónoma)

    , del 18/10/2017).

    En este orden, las distintas Salas de este fuero -en reiterados pronunciamientos- han sostenido que: "[n]o puede considerarse que la producción del Informe sumario haya implicado la bilateralización del proceso, por lo que, en este estado procesal, no corresponde asignar a las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    accesoria (cfr. esta Sala, in re: “"N., M.L. c/ U.B.A.", del 4/04/2015; Sala II, in re: “Cargill S.A. c/ E.N. - AFIP - DGI -resol 2300/07

    s/ Dirección general impositiva", del 6/04/17; Sala III, in...

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