Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052844/2000/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” – Autos: “Hasbani, A. y otro s./ Sucesión Ab-
Intestato” (expte. 52844/2000 – J. 34).
Buenos Aires, de 2023.DP
VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
I.V. el expediente digital y en soporte papel a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coheredera S.V.H. el 24/05/2023, contra la decisión del 19/05/2023, que resuelve no hacer lugar a la designación de un administrador provisorio y fija el plazo de treinta (30) días para que los herederos presenten un acuerdo con relación a la venta y administración provisional de los bienes, bajo apercibimiento de disponer sin más trámite la venta judicial del bien.
Con el memorial presentado el 08/06/2023,
la coheredera S.V.H., fundamenta el recurso. Su traslado, fue contestado por el coheredero R.G.H. el 21/06/2023. Solicita se revoque la decisión apelada y se haga lugar a su designación como administradora del sucesorio.
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a) De las constancias disponibles en la causa se desprende que las coherederas S.V.H. y E.M.H., han manifestado su conformidad para que la primera de ellas sea designada administradora provisoria del presente sucesorio.
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
El coheredero R.G.H., en la audiencia celebrado el día 09/04/2023, se opuso a tal designación, “…por su falta de confianza en la coheredera…”
(conf. acta de audiendia, pto. 3 “in fine”) y al contestar los agravios, manifestó que no resultaba necesaria tal designación y solo debían ponerse de acuerdo.
Ante ello, el señor Juez “a-quo” resolvió no hacer lugar a la designación de un administrador provisorio y fijó
el plazo de treinta (30) días para que los herederos presenten un acuerdo con relación a la venta y administración provisional de los bienes, bajo apercibimiento de disponer sin más trámite la venta judicial del bien, decisión que motiva la elevación de la causa a esta Sala.
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Desde la celebración de la audiencia y el dictado de la resolución que motiva la apelación, hasta el presente han transcurrido prácticamente cinco meses, sin que los herederos hayan presentado alguna propuesta para proceder a la realización y/o adjudicación de los bienes que componen el acervo hereditario, circunstancias estas que conducen a la admisión de los agravios, más aún si se tiene en consideración que, por el momento, no se advierte razón alguna para proceder a la...
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