Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2022, expediente CNT 004981/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 4981/2022

AUTOS: HARUT, MARIO RUBEN c/ EL ORO S.R.L. Y OTROS s/MEDIDA

CAUTELAR

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, dirigido a cuestionar la resolución del 10/3/2022 de la señora Jueza a quo que, de conformidad con el dictamen fiscal de primera instancia,

desestimó la medida cautelar requerida.

Conforme los términos del escrito de inicio, el señor H. requiere el decreto de un embargo preventivo contra EL ORO S.R.L., contra H.C. y contra E.V.R. por la suma que resulta de los rubros que consigna en la liquidación practicada en el punto

IX. Al efecto, sostuvo que ingresó a trabajar el 10/05/2013 a favor de la demandada EL ORO S.R.L, panadería cuyo nombre de fantasía es “EL SOL DE ORO” en el local sito en Tacuarí 1430/32, C., que el codemandado R. es socio gerente de la sociedad y que el codemandado Casas es el real titular ya que “era quien en la práctica daba las órdenes a los trabajadores y dirigía el funcionamiento de la empresa”. Detalló las condiciones de la relación laboral que se encontraba sin registrar.

Explicó que la demandada cuenta con otros dos locales de panadería, que están ubicados en la calle Brasil 885 y en la Av. Caseros 984, ambas CABA., que todos los locales tienen más de veinte años de antigüedad y funcionaron con total y absoluta normalidad hasta comenzado el mes de junio del año 2021, “mes en el cual, de buenas a primeras y sin aviso previo, decidieron bajar sus persianas”. Que la demandada dejó de abonar los haberes de abril, mayo 2021 y el 2 de junio del 2021 se presentó a trabajar y “al llegar a la panadería se topó con que no había mercadería” y “se presentó el Sr. H.C., quien en la práctica es el dueño de la panadería,

manifestando que no traería más mercadería porque estaría por cerrar el local”. Que permaneció junto a sus compañeros en la panadería por más de 12 horas a fin de obtener una respuesta y que, luego de presentarse la policía, “firmaron un acuerdo en el que el Sr.

Fecha de firma: 11/04/2022 H.C. y el apoderado de la sociedad EL ORO S.R.L., Dr. D.A.F. Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

(DNI: 11.440.779), se comprometieron a...

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