Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 036900/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36900/2016 HARTMANN, ORLANDO ALCIDES Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos: “H., O.A. y otros c/ EN - M Seguridad - GN s/Proceso De Conocimiento”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    135/140, la Jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por una serie de agentes (retirados y en actividad) de la Gendarmería Nacional Argentina contra el Estado Nacional, y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos que fue citada como tercero, con el fin de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 78 [rectius: 79] de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias que recae sobre sus haberes mensuales, por considerar que constituye un impuesto confiscatorio. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, en primer lugar, recordó

    que el artículo 1º de la ley 20.628 establece que todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esa ley, y, precisó que, en el artículo 79 inciso b), se establece que las ganancias del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia constituyen ganancias de “cuarta categoría”.

    Señaló, por un lado, que Gendarmería “no resulta ser un contradictor legítimo respecto de la cuestión reclamada en autos” (fs. 138vta.), en atención a que se limita a cumplir con una carga pública en su rol agente de retención como empleadora de los demandantes. Por el otro, se refirió a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal en la causa “D.O.A. y otro c/Administración Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #28508094#227144980#20190218152423156 Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/amparo”, a cuyos términos se remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de diciembre 2013. En esencia, señaló que para impugnar un tributo como en la especie, debe demostrarse que existe, en el caso concreto, una violación al derecho de propiedad debido a que el gravamen adquiere ribetes que lo tornan confiscatorio. Además, agregó que la acreditación de dichos extremos está rodeada de rigurosas exigencias de prueba. Ello, pues la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye una de las más delicadas funciones de un tribunal de justicia, que solo debe ocurrir cuando existe la convicción cierta de que la aplicación de un determinado tributo afecta el derecho o la garantía constitucional invocada.

    En el caso, destacó que si bien no estaba discutido que los actores son contribuyentes del impuesto a las ganancias, no existían elementos en la causa que permitieran acreditar las violaciones a las garantías constitucionales invocadas, en particular, en lo referido a la confiscatoriedad del impuesto, toda vez que los fundamentos expuestos por la parte actora eran afirmaciones dogmáticas que expresan su discrepancia con el...

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