Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 000795/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “HARTL, FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) S/ VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 22

días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HARTL, FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) s/ VARIOS

(Expte. N° FCB

7952020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de abril de 2023 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual se dispuso, en lo que aquí interesa:

(…). 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Fijar los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. D.A.C.P., en 7 UMA, equivalente a la suma de pesos Ciento cuatro mil quinientos treinta y uno C/00/100

($104.531,00 ), de acuerdo al valor del UMA = $ 14.933 Acordada 09/2023, de la C.S.J.N., conforme lo dispuesto por los arts. 16, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423. No regular al representante del Estado Nacional Dr. A.E.M. por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2º de la ley 27.423). - (…)

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 22 de abril de 2023 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante la cual se dispuso, en lo que aquí interesa: “(…). 3º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.). Fijar los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. D.A.C.F. de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

34560008#379038027#20230822094842818

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “HARTL, FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

(MINISTERIO DE DEFENSA) S/ VARIOS

P., en 7 UMA, equivalente a la suma de pesos Ciento cuatro mil quinientos treinta y uno C/00/100 ($104.531,00 ), de acuerdo al valor del UMA = $ 14.933 Acordada 09/2023, de la C.S.J.N., conforme lo dispuesto por los arts. 16, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423. No regular al representante del Estado Nacional Dr. A.E.M. por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2º de la ley 27.423). - (…)”

  1. En primer lugar, agravia a su parte en cuanto el Inferior exime de las costas a los actores, a pesar de ser rechazada la pretensión esgrimida en todas sus partes. Señala que desde la contestación de la demanda y los alegatos, esta parte planteo rechazo de la acción por considerar que: “ … la percepción del “Suplemento por Zona” está limitada al cumplimiento de determinados recaudos: 1. La efectiva prestación de servicios (personal militar en actividad). 2.Que se encuentre destinado en alguno de los “puntos geográficos” específicos (Resolución 1459/93)…” , todo lo que conocían los actores desde el mismo momento del planteo de la demanda.

    Refiere que tampoco ha existido COMPLEJIDAD ALGUNO EN EL PLANTEO FORMULADO POR LOS

    ACTORES, MENOS AUN CAMBIO DE SITUACIONES DE HECHO,

    POR LO QUE EL RECHAZO, SE CIRCUNSCRIBE A LAS MISMAS

    RAZONES DE LOS FALLOS YA DICTADOS EN EL AÑO 2000 POR LA

    CSJN, TAL COMO SUCEDIÓ CON EL FALLO PICONE. La realidad es que, los actores, plantearon su demanda con una argumentación diametralmente distinta y ha sido la tarea profesional del suscripto, la que ha dado base al razonamiento del A-quo reconociendo la posición de su representado, de allí que MAL PUEDE EXIMIRSE DE APLICAR EL

    PRINCIPIO DE LA DERROTA, MAS AUN CUANDO CONOCÍAN DE

    LOS ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES, es decir, a pesar de conocer lo resuelto por la CSJN, intentaron torcer con nuevos Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “HARTL, FRANCISCO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    (MINISTERIO DE DEFENSA) S/ VARIOS”

    argumentos la finalidad objetiva y subjetiva del suplemento, de allí que no se trata de una cuestión novedosa, y complicada, sino una reiteración del reclamo buscando otros argumentos, que en definitiva no han sido admitidos, porque no lograr modificar en absoluto la finalidad del suplemento por zona.

    Señala que e l A-quo, no puede ignorar la tarea profesional con un resultado beneficioso para su representado, al reconocer los argumentos opuestos en contra de la posición de los actores, eximir del pago de honorarios a los mismos quienes, conociendo la modalidad del suplemento, la jurisprudencia de la CSJN, continuaron el proceso, aún luego de la contestación de demanda, evidencia un tratamiento desigual ante la ley, que claramente resulta violatorio, de lo resuelto por el art. 3 de la Ley 27423, por cuanto los honorarios se presumen onerosos, revisten carácter alimentario y son de propiedad exclusiva del profesional, ya que la tarea en autos se ha devengado, y no fue reconocida ni regulada..

    En consecuencia, solicita se revoque la parte pertinente de la resolución en crisis, y se ordene regular sus honorarios profesionales, a tenor de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 27423, regulando un mínimo de 15 UMA. Cita jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el respectivo traslado de ley, la parte actora contesta agravios, escrito al cual me remito en honor a la brevedad.

  2. Conforme los agravios reseñados por la apelante, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si la imposición de costas dispuesta resulta o no ajustada a...

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