Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 086694/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I HARTFIEL, PABLO ALDO c/ ALTIERI, LAURA s/TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, de julio de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. En primer lugar cabe señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S.“.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. daños y perjuicios”, exp. 46276/2013, del 4/04/2018).

    En estos términos se decidirán los recursos interpuestos a fs. 703, 705,7198, 740 y 803 contra las regulaciones de honorarios de fs. 702, 712 y 798vta.

  2. Con relación a la incidencia de fs. 798, a tenor de la observación que el art. 5 del decreto 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley, la justipreciación se hará conforme las pautas generales dispuestas en los arts. 1,3,16, 20,21, 22, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423 y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia; además el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

  3. Sentado ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del proceso, la ausencia de contenido patrimonial y las demás pautas referidas precedentemente, los honorarios regulados a la Dra. G.C.V. no resultan elevados, por lo que se los confirma en 1,81 UMA que al día de la fecha representan $ 3.756.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #15812669#238671149#20190705104145391 Considerando los trabajos efectuados por los expertos su incidencia en el resultado del proceso y las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados a la perito M.L.R. resultan reducidos, por lo que se los eleva a 5 UMA que al día de la fecha representan $ 10.375.

    Asimismo se elevan los honorarios de la perito médica M.B.C. por su aceptación del cargo a fs. 127 y presentaciones de fs.128 y 256 a 1,5 UMA que...

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