Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 034350/2003

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 34350/2003, “HARRINGTON PATRICIO J HARRINGTON (TF 15167-I) c/ DGI s/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL”

Buenos Aires, de de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor P.A.N. denunció el incumplimiento de “la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, que fuera dictada en los presentes autos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de diciembre de 2014, en cuanto reguló mis honorarios profesionales a ser pagados mediante bonos de la deuda pública argentina, Serie 8º, (PR 15) por un monto de $ 2.372.500” (fs. 1677/1693).

    Solicitó, concretamente, que se condene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) “a realizar las tareas pendientes en el plazo de cinco días —consistente en elevar los Formularios de Requerimiento de Pago oportunamente suscriptos[—]

    al Ministerio de Hacienda, para que el mismo proceda a depositar la cantidad de bonos que se adeudan conforme el compromiso asumido en los Formularios de Requerimiento de Pago suscriptos el 23 de septiembre de 2016 (…) y, en su defecto, se ordene al citado Ministerio al cumplimiento de los trámites pendientes para el efectivo cobro de la deuda”.

    Hizo hincapié en que había suscripto los formularios referidos por una cantidad determinada de bonos —resultante de expresar la deuda al 12 de marzo de 2010— y en que, posteriormente, dicha cantidad fue disminuida —en tanto la Unidad de Auditoría Interna de la AFIP consideró que la deuda debía ser expresada al 30 de diciembre de 2014.

    Alegó que “la presente es una ejecución de acuerdo de liquidación de una sentencia [alcanzado con el Jefe del Departamento Contencioso y en virtud del aval dado por la Autoridad de Aplicación del Régimen de Consolidación de Deudas], NO DE Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10427928#207415948#20180601084615790 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 34350/2003, “HARRINGTON PATRICIO J HARRINGTON (TF 15167-I) c/ DGI s/D.G.I.TRIBUNAL FISCAL”

    UNA PRETENSIÓN DE DECISIÓN DE FONDO, que a estos momentos ya ha sido superada”.

    Fundó su pedido en que el director del departamento de asuntos contenciosos de la AFIP era el órgano autorizado para llegar al acuerdo cuya ejecución solicitaba y que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, autoridad de aplicación del régimen de consolidación, dictaminó —en el caso— en sentido favorable a su pretensión.

    Cuestionó la demora en el pago de sus honorarios.

  2. Que la AFIP se opuso a lo solicitado (fs. 1708/1711).

    Adujo que el abogado “no puede considerarse con derecho a hacer valer la liquidación contenida en el mencionado formulario (…)

    por cuanto no lleva aquél en el espacio correspondiente firma del responsable del Organismo como para comprometer a éste frente al acreedor”.

    Agregó que “la opinión vertida por la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda (…) se trata de un dictamen jurídico y como tal de un mero acto de asesoramiento, con la particularidad de que ha sido emitido por un servicio jurídico externo a la AFIP”.

  3. Que el letrado requirió la ejecución judicial del acuerdo al que habría llegado con el organismo demandado, del que darían cuenta los formularios de requerimiento de pago reservados a fs. 421 del expediente administrativo CUDAP: EXP-S01:0566756/2016.

    De manera preliminar, pues, debe examinarse la idoneidad que aquél atribuyó a los instrumentos que darían base a la ejecución.

    Este examen es materia de orden público y el tribunal no se halla, por consecuencia, constreñido a seguir las eventuales argumentaciones de las partes, por lo que puede, inclusive de oficio, impedir la ejecución (doctrina de esta sala, causa nº 978/2010, “CNRT-resol 4031/07 c/

    Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10427928#207415948#20180601084615790 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO...

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