Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 069553/2017/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

69553/2017

HARRINGTON DE DEANE, R.M. c/ LINEA 102

SARGENTO CABRAL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada Línea 102 Sargento Cabral SA apeló la resolución del 31 de agosto del 2023, que declaró la inconstitucionalidad de la limitación en el pago de las costas establecida en los arts. 505 del Código Civil y 730 del Código Civil y Comercial. Fundó el recurso.

    El abogado J.M.M. contestó el traslado y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión de primera instancia, la conformidad de las [1]

    partes ni las providencias de mero trámite .

    El artículo 242 del Código Procesal limita las intervenciones del tribunal de segunda instancia a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en aquéllas. Se trata de un límite para la apelación que no solo está dado por el monto debatido en el proceso, sino también en el controvertido en el recurso interpuesto.

  3. ) El valor comprometido en el recurso está conformado por la diferencia entre la suma de la totalidad de los honorarios profesionales y de aquéllos con el prorrateo previsto por el art. 505 del código derogado y el art.

    730 del código vigente.

    Por otro lado, resulta aplicable a la presente incidencia la Acordada 14/2022 de la CSJN, que establece el monto mínimo de apelabilidad en la suma de $700.000.

    Por consiguiente, dado que el monto comprendido en la incidencia no supera el monto mínimo de apelabilidad, la resolución cuestionada resulta inapelable. En consecuencia, el recurso será declarado formalmente inadmisible.

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto, con costas en el orden causado en virtud Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    del modo en que se resuelve (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C.M.I.B.G.D.G.Z. [1]

    M. De los Santos, “Procedimiento en segunda instancia” en Roland Arazi (dir.), Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen...

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