Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 069675/1998/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

69675/1998

H.C.G. s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación, en subsidio interpuesto el 31-10-2022.

Allí, invocando el art. 48, CPCC, el letrado patrocinante de los herederos de F.G.H., quien a su vez fuera declarado heredero en estas actuaciones, impugna la resolución datada el 24-10-2022.

Objeta que, ante el pedido de partición e inscripción de una porción indivisa, del bien inmueble que se transmitió en estas actuaciones,

efectuado el 14-10-2022, se proveyó que se debía solicitar, por ante el Juzgado donde tramitó la sucesión del titular de la referida fracción.

El memorial consta en el mismo escrito en donde se interpuso el recurso de reposición que fuera desestimado en los términos que surgen de la resolución datada el 28-11-2022 (art. 248, CPCC).

En dicha pieza de autos, reseña los antecedentes. Manifiesta que los sucesores universales de F.G.H. acreditaron la calidad invocada conforme la declaratoria de herederos dictada el 4 de julio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral No 2 de la Ciudad de la Paz, Provincia de Entre Ríos.

Que en el referido expediente sucesorio que tramita en sede provincial se han efectuado sucesivas presentaciones, a partir de diciembre 2021,

peticionando la inscripción del bien inmueble, en el porcentaje que correspondía al causante, sin obtener respuesta favorable de ese Juzgado.

Ello por haber entendido que la decisión debe ser adoptada por el a quo, al tramitar las sucesiones de los padres del heredero (según expedientes 69675/1998 y 17539/2020, respectivamente) rechazando los recursos interpuestos, dejando en claro la incompetencia de ese Juzgado provincial.

Agrega que no está discutido, ni existe ningún tipo de dudas,

que F.G.H. es cotitular del bien, cuya inscripción se Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

solicita, en beneficio de su viuda y sus siete hijos, que han sido declarados únicos y universales herederos.

Por ello se agravia ante la negativa a ordenar la inscripción solicitada a nombre de los sucesores, del porcentaje que el causante recibió al fallecer su padre.

Prosigue afirmando que los sucesores del heredero declarado en este proceso, son todos mayores de edad, sin que existan conflictos entre los mismos. Que sólo resta cumplir el recaudo de la inscripción del bien a nombre de aquellos, dada la conexidad denunciada en las sucesiones de los progenitores del causante, que el bien objeto de la presentación se encuentra ubicado en esta ciudad.

Por último, agrega que resulta contrario a la economía procesal y el buen servicio de justicia, generar un conflicto de competencia entre el Juzgado Provincial y la Justicia...

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