Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Septiembre de 2013, expediente 5141/2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juz.15 - Sec.29 GJV

005141/2013

HARON GROUP SRL C/ YPF SA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la actora y la Sra. Fiscal de la anterior instancia, el pronunciamiento dictado a fs. 187, mediante el cual el juez de grado se declaró

    incompetente para entender en estas actuaciones, ordenando la remisión de los autos a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. Ello con fundamento en el caracter de sociedad comercial estatal de la demandada.

    La actora expresó agravios a fs. 197/8 y, por su parte la Sra.

    Fiscal General, actuante ante esta Cámara, hizo lo propio a fs. 206/7.-

  2. ) Se quejaron las apelantes porque el hecho de que el Estado Nacional tenga una participación en la sociedad demandada no importaría que esta acción sea de competencia del Fuero Federal. Indicaron que el objeto de la acción caería dentro de la órbita de la Justicia ordinaria, habida cuenta que no se encuentra en juego interés alguno del Estado. Señalaron que aquí se estaría reclamando con base en una locación de servicios, prestado por una sociedad a favor de otra entidad jurídica.

  3. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (C.P.C.C: 5; CSJN, 18.12.90, "Santoandre Ernesto c. Estado Nacional s. Ds. y Ps.").-

    Desde dicha perspectiva, cabe señalar que en estos autos la actora promovió acción contra YPF SA por cobro de sumas de dinero en relación al contrato de locación de servicios que los unía, consistente en el mantenimiento y refacción de las viviendas destinadas al uso de los trabajadores "expatriados"

    de la accionada, esto es, aquel personal de la empresa -tanto operarios como jerárquicos- que debieron ser trasladados entre sus diversas sedes. Las sumas reclamadas importan los períodos que van desde octubre de 2008 hasta noviembre de 2010. Señaló la sociedad accionante que entre las tareas que realizaba se encontraba el asesoramiento profesional en relación a quién debía realizar los arreglos que se necesitaran en los inmuebles locados por dicho personal, si los trabajadores -en cuyo caso se encargaba la actora de realizarlos- u otra persona, siendo su tarea en este supuesto el de gestionar ante el responsable la solución de los desperfectos. También se...

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