Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Abril de 2015, expediente CAF 075309/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 75309/2014 HARLEY DAVIDSON BUENOS AIRES SA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de abril de 2015.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que mediante las resoluciones dictadas por la Sra. Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, con fecha 16 de junio de 2011, se le impusieron a la contribuyente Harley Davidson Buenos Aires SA dos multas, por la suma pesos seis mil novecientos treinta y cinco, con sesenta y cinco centavos ($6.9835,65), equivalente a un tercio del mínimo legal, por el impuesto a las ganancias omitido correspondiente al periodo fiscal 2007 y, otra, por la suma de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho centavos ($4.448,46), equivalente a un tercio del minino legal, por el impuesto al valor agregado omitido respecto del periodo fiscal 8/2007, en razón de considerarla incursa en la conducta prevista y penada por el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), con la reducción que autoriza el art. 49.

  1. Que en la sentencia de fs.

    97/98vta.. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la sanción recurrida, con costas. Para así decidir, consideró que la omisión del pago del impuesto mediante la presentación de declaraciones juradas inexactas, acredita el elemento objetivo requerido por la norma del art. 45, sin que hayan sido alegadas ni demostradas circunstancias que autoricen a tener por configurado un error excusable a fin de que opere como causal eximente.

  2. Que disconforme con lo así

    resuelto la actora apela a fs. 99, fundando su recurso por el memorial de fs. 102/110vta., replicado por el Fisco Nacional a fs. 120/130.

    Sus críticas se enderezan cuestionar la teoría objetiva del tipo infraccional en el que el Fisco Nacional encuadró

    la conducta de la actora, en tanto tuvo por configurado el tipo previsto en el art. 45 de la LPT. Señala que lo que intenta sancionar esa norma es la conducta de quien mediante la presentación de declaraciones juradas Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 75309/2014 HARLEY DAVIDSON BUENOS AIRES SA c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO inexactas intenta omitir el pago de impuestos, causando un daño al Estado. Aduce que en modo alguno reprime la presentación de declaraciones juradas rectificativas. Manifiesta que toda sanción dentro del ordenamiento penal tributario requiere de un aspecto subjetivo, el cual en este caso no fue debidamente contemplado. Además, critica que el sentenciante no haya considerado que el ajuste efectuado mediante la presentación de las...

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