Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Octubre de 2022, expediente CAF 008409/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

8409/2022

HARITZHANDY, C.J.E. c/ UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES -LEY 24521- s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento dictado el 30 de agosto de 2022, el Sr. Magistrado de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo por mora promovida por C.E.H., imponiendo las costas a la parte actora.

    Para así decidir, sostuvo que el amparista sustanció la acción cuando su objeto ya se había tornado abstracto, por cuanto el traslado de la demanda fue efectuado con posterioridad a la entrega del título.

    Señaló que, en la demanda acompañada por el accionante,

    se solicitó, en estas actuaciones, la entrega del diploma universitario de M.E.C.R., mientras que la carátula del expediente refería a C.J.E.H..

    Indicó además que dicho escrito inicial fue archivado por no corresponder a esta causa y se incorporó un nuevo escrito inicial, cuyo traslado fuera comunicado a la Universidad de Buenos Aires mediante DEO N°6173396 del 15/06/2022.

    De otra parte, señaló que la demandada respondió el informe previsto por el art.28 de la ley 19.549 indicando que el título requerido se encontraba terminado desde el 09/05/2022 y había sido retirado por el actor el 26/05/2022.

    Ello así, declaró abstracta la cuestión planteada y en cuanto a las costas, toda vez que el informe de ley fue requerido con fecha 15/06/2022 y la entrega del título que resolvió la petición de la accionante se produjo con anterioridad al referido traslado (26/05/2022), entendió que los gastos causídicos deberían ser soportados por la actora.

    Por último, reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. M.S., en la suma de $63.007,

    equivalentes a 7 UMA.

  2. Que, parcialmente disconforme con lo así decidido,

    apelaron ambas partes.

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    II.1 Con fecha 01/09/2022 apeló la parte actora y fundó su recurso.

    Se agravió de lo resuelto por el a quo con relación a las costas, cuanto indicó que, al momento de iniciar las presentes actuaciones, habían transcurrido más de 545 días corridos sin que la Universidad de Buenos Aires se expidiera respecto de su solicitud de emisión de su título de Diseñador de Indumentaria.

    De otra parte, manifestó al momento de dar inicio a la presente acción de amparo por mora...

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