Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 1 de Septiembre de 2015, expediente CIV 017650/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE. N° 17.650/2013 H.M.G. s/ SUCESION Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 145/vta. –mantenida a fs. 148-, la interesada sostiene su recurso en el escrito de fs. 146/147.-El traslado es respondido a fs. 152/vta.-

  2. Pretende la recurrente que se disponga la anotación de litis respecto de un inmueble que forma parte del patrimonio sucesorio.

    El art. 229 del Código Procesal dispone que procederá la anotación de litis si se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente, “cuando el derecho fuere verosímil”.-

  3. En el caso, tal verosimilitud no existe.- Contrariamente a lo sostenido por la apelante, las sentencias de primera y segunda instancia que en copia se agregan en este acto a fs. 154/159 y que fueron extraídas del sistema informático del tribunal, muestran que la pretensión de excluir al heredero fue desestimada en sendas instancias en el expediente 68929/2013, caratulado “H., M.G. s/sucesión c/Hardie, V.A. s/exclusión de heredero”.-

    Se agrega a lo señalado que las partes están contestes en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha abierto por el momento la queja deducida por la recurrente ante el rechazo por esta sala del recurso extraordinario planteado también en dichos autos.

    Recuérdese que incluso por aplicación del art...

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