Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Septiembre de 2019, expediente COM 013812/2019

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 13812/2019 - HARAS SAN PABLO CLUB DE CAMPO S.A. c/

CEDARRI, OSVALDO FABIAN s/EJECUTIVO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la decisión de fs. 47/48, mediante la cual el Magistrado de primera instancia rechazó la ejecución. Sus fundamentos corren a fs. 51/54.

  2. Esta Sala comparte la decisión del Magistrado de primera instancia.

    La doctrina plenaria fijada in re “Barrio Cerrado Los Pilares c/Alvarez V.J.A. s/ejecutivo” del 04.05.15, estableció que no corresponde otorgarle fuerza ejecutiva al certificado de deuda por expensas emitido por un club de campo o barrio cerrado.

    En tanto el documento cuyo cobro se persigue en autos fue emitido por la accionante, la cuestión se subsume en la doctrina citada supra lo que determina el rechazo del recurso en examen.

    No se soslaya con esto la normativa que emana de la ley 26.994 (Cód. C.. y Comercial) empero no puede pretender el recurrente beneficiarse de los efectos de una ley a cuyas estipulaciones no se ha acogido.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33655837#239522852#20190919120703842 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En efecto, el art. 2075 del C.C.C.N. dispone que los barrios privados, casas de campo, etc., que sean preexistentes a la sanción de dicho cuerpo legal, deben adecuarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real especial del “conjunto inmobiliario”, que -a su vez- dispone el sometimiento a las pautas del derecho real de propiedad horizontal.

    El accionante no ha acreditado su sometimiento a dicho régimen, por lo cual no puede efectuar su reclamo por vía ejecutiva, hasta tanto ello no ocurra, pues tratándose en el presente de un complejo que aún no se habría adecuado al régimen actual, parece razonable que la consecuencia -ante el silencio de la norma- habrá de ser la de mantener subsistente el régimen anterior al que el emprendimiento fue sometido.

    En tal sentido, ha sido dicho con referencia a esa falta de adecuación, que el respeto al derecho de propiedad incorporado al patrimonio de los particulares y al status quo imperante determina que tales conjuntos inmobiliarios seguirán funcionando bajo el sistema que...

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