Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 024889/2015

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24889/2015 HARAS PINO SOLO SA c/ DELLI SANTI, M. VICTORIA s/EJECUCION Buenos Aires, 18 de abril de 2016.- fs.182 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs.166, mediante la cual el Sr. Juez de grado se declaró incompetente para continuar entendiendo en el proceso.

    A fs. 169/172 presentó el memorial la ejecutante que no fue contestado.

    El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 179/180.

  2. En autos, H.P.S.S.A. promueve juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes impagas e intereses contra M.V.D.S., en relación al lote de terreno, que forma parte del Barrio Privado Haras Pino Solo, hoy “Haras del Sol”, con frente a la Ruta Provincial n° 25, ubicado en el cuartel V del Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral:

    Circunscripción V, Sección F, F.X., Parcela 39.

  3. En este estado, conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos, en particular, de los antecedentes que dieron lugar a las presentes actuaciones.

    El día 20 de marzo de 1999, se suscribió un boleto de compraventa mediante el cual P.S.S.A. (hoy Haras del Sol S.A.) vendió al Señor J.E.R. el lote de terreno mencionado en el párrafo que antecede.

    Con fecha 1° de febrero de 2006, el Sr. J.E.R., cedió y transfirió a favor del Sr. F.H.G.A., todos los derechos y obligaciones que tenía y le correspondían en virtud del precitado boleto de compraventa.

    Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26921470#149866119#20160415120556093 Posteriormente, el 19 de mayo de 2009 se produjo el deceso del Sr. F.H.G.A..

    La Sra. M.V.D.S. es la cónyuge supérstite en primeras nupcias del Sr. F.H.G.A., y madre de sus hijos D.G.A. y de J.G.A. y herederas del Sr. F.H.G.A..

    Las partes dejan constancia que el Sr. F.H.G.A., en su condición de adquirente del lote y acción, asumió el compromiso y la obligación de sufragar los impuestos, tasas, servicios, contribuciones que graven al inmueble, como así también las expensas en la proporción que le corresponde y que determina la administración.

    Con fecha 18 de agosto de 2010, la Sra. M.V.D.S. se comprometió a regularizar las expensas devengadas hasta dicha fecha por la suma de pesos treinta y cuatro mil setecientos once con ochenta y tres centavos ($34.711,83) en seis cuotas iguales. Asimismo se obligó a...

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