Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Septiembre de 2013, expediente 21160/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 14 - Sec. 27.

021160/2013.

H.D.H.C./ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.

S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la accionante la resolución de fs.

    107/8 pto. 15 por la cual la Sra. Juez de Grado desestimó su pedido de producir como prueba anticipada un oficio al Correo Oficial para que se expida sobre la autenticidad de las piezas postales acompañadas.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en la memoria de fs. 110.

  2. ) Se agravia la recurrente porque se rechazó la medida solicitada, sin considerar que, por el tiempo transcurrido el Correo posiblemente destruya las copias obrantes en su poder, por lo que no resultaría factible realizar la prueba en un futuro.

  3. ) Cabe apuntar que el aseguramiento de pruebas en los términos del art. 326 del C.P.C.C., constituye una vía procesal de excepción (cfr. F. "Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación" T. 2 p.19), que sólo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza o que la misma le resultará imposible o de muy dificil realización en una ulterior oportunidad.

    Por ello quien la pide debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de los motivos que invoca en su favor, y solo concurriendo tales recaudos puede acordarse la franquicia legal,

    pues tratándose de una medida de excepción debe evitarse un despliegue de inútil actividad jurisdiccional (Cfr. CCiv ComFed, Sala 3, 26.6.95, causa 23215/95 "Iguazu Cia. de Seg. S.A. S/medidas preliminares y de prueba anticipada").

    En el caso de autos, se observa que las piezas postales acompañadas, cuya autenticidad deberá ser acreditada en caso de desconocimiento de la contraria, fueron libradas con fecha 15/8/03, 29/8/03,

    5/9/03 y 19/9/03.

    Así, resulta plausible el fundamento vertido por la parte actora al efectuar su petición, por cuanto esta S. pudo comprobar en la página web del Correo Argentino que la segunda copia de las cartas documentos debidamente autenticadas, se archivan por el término de cinco (5) años (véase:www.correoargentino.com.ar/corporativos/postales/nacionales/carta_

    documento), circunstancia que tornaría de imposible producción cualquier prueba informativa en relación a dichas piezas.

    En ese marco, se estima que existe en el caso de autos temor fundado respecto de la imposibilidad o dificultad...

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