Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2019, expediente FRO 057854/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A”, el expediente N° FRO 57854/2017, caratulado: “Hanzhong, L. c/

Dirección Nacional de Migraciones s/ Contencioso Administrativo - Varios” (originario del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por Hanzhong, L. con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Palacio (fs. 212/225vta.)

    contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2017, que rechazó el recurso interpuesto por el actor y ordenó su retención en los términos del artículo 70, primer párrafo de la ley 25.871 al solo efecto de cumplir con la expulsión del país, haciéndose efectiva una vez firmes y consentidas tales decisiones (fs. 203/209vta.).

    Concedido el recurso a fojas 226, se procedió a correr traslado de los fundamentos, los que fueron contestados a fojas 227/243. Se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 249), quedando aquéllas en estado de resolver a fojas 250.

  2. - Se agravió el actor manifestando que la sentencia sólo mencionó -sin efectuar tratamiento alguno- su argumento referido a que la DNM se limitó a comprobar la existencia de un impedimento legal sin realizar un análisis particular y así establecer si la expulsión afecta su derecho como inmigrante. Expresó que la privación extrema que conlleva la obligación de regresar a su país le ocasiona graves problemas y sufrimientos que parecen no tener cabida en la revisión judicial, y que a pesar de llevar varios años viviendo en Argentina, haber Fecha de firma: 24/05/2019 realizado esfuerzos para mejorar su calidad de vida sin A. en sistema: 27/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30948812#235379741#20190524134951503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A delinquir y trabajando dignamente, se encuentra en un estado de indefensión tanto legislativo como judicial.

    Agregó que la resolución recurrida hace una interpretación mecánica e inhumana de la ley 25.871 cuyo paradigma fue concebir la migración como un derecho humano, y que en su caso al invocar razones humanitarias implicaría probanzas en su región de origen que se tornan ilusorias de acuerdo al acotado proceso. Manifestó que tampoco se ha tenido en cuenta, el tiempo que lleva viviendo en el país, los conocimientos de idioma, cultura y sus esfuerzos para mejorar su educación y sus relaciones humanas.

    En segundo lugar se agravió de la negativa de adecuar el proceso migratorio especial sumarísimo al procedimiento ordinario y por cuanto -dijo-

    el a quo hizo referencia a la gravedad institucional cuando no fue un punto esgrimido por su parte, alegó que dicha decisión le impide efectuar una defensa adecuada de sus derechos, que un proceso tan acotado violenta los principios de progresividad, debido proceso y acceso a la justicia amparados por la constitución nacional y los tratados. Que la improrrogabilidad de los plazos hace imposible alegar cuestiones por fuera de los tres días, de modo que el recurso previsto por la ley es meramente formal y no real, que en ese sentido el DNU 70/2017 en lugar de velar por los objetivos de la ley, propicia, estimula, favorece y profundiza la situación de vulnerabilidad de los inmigrantes, razones por las cuales solicita su inconstitucionalidad, tacha sobre la cual –dijo- el sentenciante sólo hizo una simple mención. Citó normas y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por último se quejó de que el magistrado haya resuelto sobre cuestiones no planteadas y haya ido...

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