Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 11 de Marzo de 2009, expediente 7.411/08

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 7411/08

En la ciudad de Corrientes a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

asistidos por la Secretaria de Cámara Subrogante, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos caratulados: "H.J.A. c/ Ferrocarriles Mesopotámicos General Urquiza S.A. y Dirección Nacional de Vialidad s/ Daños y Perjuicios", Expte. N° 7411/08, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres,

Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.R.L.G., M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

- ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DIJO:

Considerando:

  1. Que vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso interpuesto a fs. 491 contra la sentencia obrante a fs. 478/490 vta. en la que se desestima la caducidad de instancia planteada por la Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A.; asimismo desestima la demanda respecto de la Dirección Nacional de Vialidad; hace lugar a la demanda promovida por J.A.H. contra Ferrocarril Mesopotámico General U.S.A.,

    condenando al demandado a abonar al actor la suma de pesos diecisiete mil quinientos veinticinco ($17.525) en concepto de daño material desvaloración-, privación de uso, daño emergente, lucro cesante y gastos médicos, más los intereses, conforme lo establece el considerando 5) del fallo,

    con costas; difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto adquiera firmeza la planilla de liquidación.

  2. Concedida libremente la impugnación interpuesta -fs. 499-, se eleva a esta alzada, poniéndose los autos -tal como surge de fs. 525- a disposición del recurrente para que exprese agravios en el término de ley, y ante la presentación del memorial con posterioridad al vencimiento de dicho plazo -de conformidad con el informe de la Secretaria Subrogante de esta Cámara y la providencia de fs. 535, los que se hallan firmes y consentidos- pasan a los autos a despacho para dictar resolución.

    ...

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