Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente C 57717

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.717, "H., M. contra H., P.E.. Ejecución".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda instaurada.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:

    1. La firma asentada en el documento fue tenida por auténtica, siendo irrelevante que el texto del mismo pertenezca a otra mano.

    2. El llenado de las partes en blanco de un pagaré no importa adulteración, pues la ley permite al tenedor completar el título cambiario.

    3. La excepción de falsedad sólo se relaciona con los vicios extrínsecos que pudiera contener el documento, no pudiendo presumirse que constituyen tales defectos, ni el llenado de su cuerpo textual por mano distinta de la del firmante ni el lapso transcurrido entre la firma y el llenado de los claros, pues todo esto no pasa de una sospecha meramente conjetural.

    4. El cálculo efectuado por el sentenciante -con relación a la fecha del vencimiento del pagaré- es correcto y se corresponde en un todo con las pautas del INDEC para la actualización de créditos.

    5. Formalmente, el ejecutado ha litigado sin razón valedera por lo que es de plena aplicación la normativa que autoriza la imposición de una multa al litigante que demorare injustificadamente el trámite.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denunció absurdo y violación de los arts. 4, 49, 50, 60, 96, 101 inc. 6º y 103 del dec. ley 5965/63; 384, 542 inc. 5º, 549 y 551 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Adujo en suma que:

    1. Lo afirmado a fs. 133...

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