Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Septiembre de 2021, expediente CCF 004628/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 4628/2012 “Hanseática Compañía de Seguros SA c/

América Latina Logística de Brasil SA y otro s/ Faltante y/o avería de carga transp terrestre”. Juzgado nº 8, Secretaría nº 15.

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos consignados en el acápite, y de acuerdo al orden de sorteo el señor J.F.U. dijo:

  1. Que en autos, se presentó Hanseática Compañía de Seguros de Transporte SA, por medio de apoderado, promoviendo demanda contra América Logística de Brasil SA y América Latina Logística Mesopotámica a fin de obtener el cobro de la suma de u$s 13.151,32 (ver fs. 114/120).

    A fs. 325, la actora enderezó la demanda contra América Latina Logística SA, señalando que la mantenía contra América Latina Logística Mesopotámica y desistía respecto de América Latina Logística de Brasil SA.

    En el escrito de inicio, explicó que celebró un contrato de seguro con Cartocor SA amparado bajo la póliza n° 1888, y que dicho vínculo cubría el transporte de mercadería, consistente en 33 bobinas de papel y cartón K., desde O.C. en Brasil, hasta la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

    Refirió que por haberse cumplido las condiciones del mentado contrato, su parte abonó al asegurado la suma total de u$s 11.742,25,

    de modo que, ejerciendo la consecuente subrogación, se le han transferido a su compañía todos los derechos contra el o los terceros que resultaren ser responsables del daño, hasta el momento de la indemnización abonada (conf. art. 80 de la ley 17.418).

    En cuanto a los hechos, expuso que, conforme la factura comercial KTOC-1322E10, el 21 de diciembre de 2010, la empresa Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    K.T.L.. vendió a Cartocor SA una partida de 33 bobinas de papel y cartón K. sin estucar. Que, para efectuar el traslado de los efectos, éstos fueron consolidados en los contenedores TTNU

    590803-0, TTNU 570952-7 y TTNU 586499-2, contratándose los servicios de América Latina Logística de Brasil quien, para el transporte desde O.C., Brasil, hasta Paraná, Entre Ríos,

    emitió el TIF BR10032388. Señaló que el 9.1.2011, en momentos en que la formación transitaba por la Provincia de Entre Ríos, se produjo el descarrilamiento del vagón que transportaba el contenedor TTNU

    590803-0 que contenía mercadería propiedad del asegurado, la que quedó severamente afectada, circunstancia que evidenciaría el incumplimiento contractual de la codemandada acarreadora.

    Señaló que recién el 2.2.2011 se produjo el arribo del contenedor siniestrado a Z., donde pudo constatarse que la apertura de las puertas no era posible, por lo que debió procederse a realizar cortes en los laterales del contenedor, labrándose un acta de la inspección conjunta.

  2. Mediante el pronunciamiento dictado a fs. 533/542, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Hanseática Compañía de Seguros de Transporte SA, y en consecuencia condenó a América Latina Logística SA y América Latina Logística Mesopotámica SA a pagar la suma de u$s 11.742,25

    en concepto de capital , o en su defecto, la cantidad necesaria de pesos para adquirir dicho importe según su cotización en el mercado oficial de cambios al día de su efectivo pago, con más su intereses y las costas del juicio (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para decidir de la manera en que lo hizo, comenzó por precisar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 -B.O. 08.10.04-, modificada por ley 27.077 -B.O. 19.12.14-) en el sub examen resultan de Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por...

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