Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2023, expediente COM 028636/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

En Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “HANSEATICA CIA DE SEGUROS SA C/ KUNST BA SA S/ORDINARIO” EXPTE.

N° COM 28636/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

La doctora A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (at. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 27 de Octubre de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. HANSEATICA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA promovió demanda por cobro de dólares estadounidenses U$S 39.487,01 más intereses y costas contra KUNST BA SA (v. fs. 295/306).

Explicó que la demandada solicitó, a través del Sr. Á.O. –productor de seguros de la consultora New Leaders- la emisión de una póliza flotante de seguros de transporte para sus mercaderías identificada bajo el n° 7256 –renovación de la póliza n° 6286-.

Informó que la emisión de la nueva póliza se efectuó el día 12/08/2015 tras haber tomado conocimiento del vencimiento de la póliza anterior y con una vigencia desde el día 11/08/2015 a las 12 hs. y hasta idéntico día y hora del año siguiente, por un Movimiento Anual Estimado Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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(MAE) de $ 17.000.000 y cuyo premio total ascendía a la suma de U$S

18.063,57 pagaderos en seis cuotas.

Adujo que, en uso de la cobertura, se emitieron diversos endosos que modificaron diversos aspectos de las condiciones de cobertura y generaron ajustes de la prima, la mayoría de los cuales fueron debidamente cancelados por la asegurada.

Informó que tras la solicitud por correo electrónico del productor de seguros, se emitió el endoso n° 2019 en virtud del cual se incorporó a la cobertura la estadía de mercaderías en el depósito de K. sito en Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, y que, para ello se envió al liquidador de seguros Crawford Argentina SA a realizar la debida inspección e informe.

Aclaró que la vigencia del endoso era del 29/01/2016 al 11/08/2016 y que preveía un premio adicional de U$S 19.958,94, pagadero en 7 cuotas.

USO OFICIAL

Afirmó que, a pedido del Sr. O. se incorporó un nuevo depósito, ubicado en Lomas de Z., cuyo valor asegurado ascendía al total de U$S 200.000, y que para ello se emitió un nuevo endoso bajo el n°

2046 con vigencia del 05/07/2016 al 11/08/2016 por un premio adicional de U$S 665,05 a pagar en una sola cuota.

Contó que el día 10/08/2016 se solicitó la renovación de la cobertura por el plazo de un mes, para lo cual se estableció un incremento en el premio por la suma de U$S 5.666,31 –endosos n° 2049 y 2050-; y que,

finalmente, ante el vencimiento de la póliza, se procedió al ajuste del 40% del MAE –endoso n° 2054- que arrojó un premio de U$S 17.723,79.

Enumeró los diversos endosos, las facturas emitidas y la cuantía de los premios, los que dijo arrojaban un total de U$S 44.014,09.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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Sostuvo que K. abonaba las cuotas mediante la entrega de cheques diferidos y que sus pagos resultaron insuficientes para saldar la totalidad de las obligaciones asumidas, quedando impagos –al menos parcialmente- los endosos n° 2019, 2046, 2050 y 2054.

Detalló los cheques recibidos, los importes de aquellos tras la conversión a dólares y el modo en que procedió a la imputación; y precisó los importes pendientes de pago, a saber: una parte de la cuota 5° del endoso 2019 –de U$S 2228,73-; las cuotas 6 y 7 de ese mismo endoso de U$S 2850

cada una; y las facturas por los endosos n° 2046, 2050 y 2054 equivalentes a la suma de U$S 24.055,15.

Relató que, frente a sus infructuosos reclamos, procedió a remitir carta documento el día 06/01/2017 sin obtener respuesta alguna.

Practicó liquidación y ofreció prueba.

  1. A fs. 330 y ss. se presentó KUNST BA SA a fin de contestar demanda.

    USO OFICIAL

    Solicitó la suspensión del proceso por falta de cumplimiento de la mediación previa y obligatoria.

    Realizó una minuciosa negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Refirió al contrato de seguro, al deber de información del asegurador en virtud de la normativa consumeril y al artículo 37 en punto a las cláusulas abusivas.

    Planteó la nulidad de los contratos cuyo cobro se reclamaba por no haber sido consensuados sino impuestos unilateralmente por la actora.

    Tildó de abusivas las primas consignadas y determinadas por la aseguradora.

    Reconoció la contratación de la póliza n° 6286, el objeto, la Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    suma asegurada de U$S 13.58M y la prima de U$S 19.845 convenida y aclaró

    que aquella fue oportunamente abonada.

    Denunció la ocurrencia de un siniestro el día 03/01/2015 por la suma de U$S 24.145,35, y afirmó que aquel no fue abonado por la actora.

    Informó que en el mes de agosto de 2015 su productor de seguros solicitó la renovación de la póliza en idénticas condiciones sin ajuste de valores asegurados.

    Adujo que el 19/08/2015 se firmaron ciertos documentos con el objeto de la cancelación de las sumas adeudadas por el siniestro ocurrido en el mes de enero pero que sus promesas fueron incumplidas.

    Sostuvo que además de la falta de pago, H. procedió a emitir una nueva póliza con diferencias a lo originalmente pactado dejando sin cobertura a la empresa por las estadías en depósitos fiscales y nacionales –antes cubiertos por la póliza 6286-. Indicó que la nueva póliza n° 7256 fue por una suma de U$S 10.2M con una prima de U$S 14.662.

    USO OFICIAL

    Reconoció haber aceptado el endoso del 23/01/2016 donde se incorporó la cobertura de los depósitos arbitrariamente excluidos de la cobertura, pero se quejó del costo adicionado por dicho servicio, el que resultaba tener una suma asegurada inferior mas una prima superior a la de la cobertura original.

    Afirmó haber solicitado el endoso mediante el cual se incorporó

    el depósito de LOMAS –n° 2046- y su costo adicional, el que también consideró excesivo.

    Contó que, ante el inminente vencimiento de la póliza, y encontrándose ausente por viaje la persona a cargo de la contratación de seguros dentro de la empresa, el Sr. O. requirió la prórroga del contrato hasta el 31/08/2015, bajo la promesa de H. de que los valores de Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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    dicha operación no serían elevados en virtud del historial entre las empresas y el pago del siniestro pendiente.

    Dijo haber reclamado el pago del siniestro debido bajo intimación de no renovar la póliza, cuyas condiciones económicas solicitó.

    Aseveró que jamás solicitó aumento de la suma a asegurar, y que los aumentos en los costos se desprendieron de un malicioso obrar de la aseguradora quien no renovó la póliza en los términos requeridos y obligó al asegurado a solicitar la emisión de endosos.

    Reconoció adeudar ciertas cuotas por los endosos n° 2019 y 2046 pero aclaró que aquellos eran inferiores al valor adeudado por el incidente de enero 2015.

    Rechazó haber requerido o autorizado la emisión de los endosos n° 2050 y 2054 y desconoció las facturas emitidas por no haber sido recibidas por ella.

    Indicó que la ampliación de plazo solicitada fue únicamente USO OFICIAL

    hasta el 31/08 y no al 11/09/2016 como surge del endoso 2050.

    Indicó que tales cuestiones fueron expuestas en su misiva del 26/01/2017 al accionante, quien guardó absoluto silencio al respecto.

    Solicitó la citación del Sr. Á.O. y a New Leaders SRL

    como terceros –de la cual el Sr. O. era socio gerente-.

  2. Los terceros citados se presentaron en forma conjunta a fs.

    371/378.

    En cumplimiento del imperativo procesal, realizaron una minuciosa negativa de los hechos expuestos por la actora.

    Reconoció haber intermediado en la renovación de la póliza 7256.

    Afirmó que informó adecuadamente a su cliente –KUNST BA-

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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    que la póliza contaba con una prima de ajuste, que consistía en el cobro de una prima provisoria y de depósito la que, en caso de no contar con siniestros durante la vigencia del contrato y de no arrojar pérdidas para compañía se convertía en el costo definitivo anual de la póliza.

    Informó que la renovación fue rechazada, y que no obstante ello la aseguradora emitió un endoso n° 2054 con un premio de U$S

    17.723,79 por el remanente de la prima provisoria y de depósito originalmente emitida sin aceptación de su cliente.

    En punto a los restantes endosos simplemente afirmó que había que cotejar los pagos efectuados y la deuda remanente.

    1. La sentencia apelada El 27/10/2022 la...

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