Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 052827/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75181

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 52827/2015

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “H.Y. C/ PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS SA Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 187/192) que admi-

tió parcialmente la demanda entablada viene apelada por la parte actora según el escrito de fs. 195/198 y por la demanda-

da Brembo Argentina S.A. conforme el memorial que luce a fs.

193/194.

A fs. 200/201 se encuentra agregada la contestación de agravios que Pullmen Servicios Empresarios SA efectuó respecto de la apelación del actor.

En primer término, analizaré la queja de la parte actora que se agravia por cuanto la Sra. Jueza a quo rechazó en lo principal la demanda entablada por entender determinante –más Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

allá de la naturaleza de la cuestión en debate- la falta de intimación previa por parte del actor a considerarse despedi-

do.

De las constancias de la causa se desprende que Pullmen Servicios Empresarios SA le notificó al trabajador -por estar vinculados a través de un contrato permanente discontinuo- la suspensión en los términos del art. 5 del decreto 1694/06 del contrato que los unía. Allí mismo, la accionada le asignó una “nueva misión laboral” en la empresa Socorro Médico Privado por lo que debía presentarse a trabajar a las 48 hs. de reci-

bida la carta documento.

Frente a ello, el actor remitió dos telegramas.

Uno dirigido a Pullmen Servicios Empresarios SA en el que se consideró despedido negando el carácter eventual de la vin-

culación e invocando que la relación laboral era con Brembo Argentina SA (ver fs. 78; TCL 80452933 del 24/12/2014).

Otro telegrama cursó a Brembo Argentina, en la misma fe-

cha, en el que también se consideró despedido invocando como injuria que bajo una contratación eventual se disfrazó una re-

lación laboral por tiempo indeterminado. Allí consignó que ha-

cía a dicha empresa “responsable solidario del pago de los ru-

bros indemnizatorios que se me adeudan por despido directo sin causa” (ver fs. 77; TCL 80452934 del 24/12/2014).

Efectivamente, tal como sentenció la magistrada de grado,

el actor frente a la notificación de la suspensión de...

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