Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Agosto de 2022, expediente CAF 002035/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2035/2022 “HANABEL SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - EX

2022-7211054 Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

El planteo de recusación con causa de todos los integrantes de esta Sala para entender en el la admisibilidad formal del presente recurso extraordinario federal y de todos aquellos incidentes relacionados; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fallos: 240:429; 310:338, 1542; 312:553; 322:720, entre muchos otros), carácter que reviste la articulada en el sub lite por resultar extemporánea. Ello, en la medida en que fue articulada una vez vencido el plazo de 5 días establecido en el art. 18 del CPCCN, dado que el planteo recusatorio —

    deducido el 12/8/22— se funda la decisión del 14/7/22, notificada el mismo día,

    como causal sobreviniente.

    Por ello, corresponde su rechazo in limine (art. 21 CPCCN y, esta Sala,

    causa nº 47377/2016/CA1 “Querequeta, M.E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Ejercicio de la Abogacía – ley 23187 – art 47”,

    resol. del 24 de noviembre de 2016; y sus citas).

  2. ) Que, únicamente a mayor abundamiento, cabe señalar que no se verifican los extremos para fundar la recusación, con fundamento en que el Tribunal tendría un pleito pendiente en su contra (art. 17, inc. 3º del CPCCN) y habría emitido opinión sobre el fondo de la cuestión debatida en este proceso (art.

    17, inc. 5º del CPCCN), en atención a lo expuesto en oportunidad de contestar la vista de una presentación análoga en la causa 12546/2022 Incidente nº 1

    Lanacuer SA

    , a cuyos términos nos remitimos para...

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