Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 058968/2010/CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

58968/2010

HAMZE ALDO FABIAN Y OTRO c/ BEVACQUA RAUL

ORLANDO Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de febrero de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Se elevan las actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de fecha 9/6/2022 efectuada a favor de la Dra. M.d.C.A. por las tareas cumplidas en la ejecución de sus honorarios.-

A tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr.

esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). - En consecuencia, los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 20, 21, 29, 41 y cctes. de la ley 27.423.-

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),

corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.-

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional (cfr.

L.C.c.J.D.s.ón

del 03/12/18,

Fecha de firma: 08/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

ídem autos “V.R.B. c/Empresa de Transportes Urquiza SRL s/daños y perjuicios, expte. 66022/2010, del 19/3/20) .

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

Ley 27.423, anotada,

comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753, esta Sala en autos “J.G.H.c.V. y otros s/daños y perjuicios” (expte. 3004/12) del 24/6/2020).

En el caso, teniéndose en consideración los trabajos efectivamente...

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