Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 026148/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

26148/2019 - HAMRA, A.G. c/ ELEMENTA S.R.L.

s/ORDINARIO

Juzgado N°15 - Secretaría N° 29

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/19;

    in re: “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; in re: “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; in re: “Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18).

  2. a) Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se elevan a 34 UMA -equivalentes a cuatrocientos veinticuatro mil doscientos ochenta y seis pesos ($ 424.286)- los estipendios del letrado apoderado de la demandada, Dr. E.D.B.. Se elevan 24 UMA -equivalentes a doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($ 299.496)- los emolumentos del letrado patrocinante de la tercera citada, D.B.J.P. y a 10 UMA -equivalentes a ciento veinticuatro mil setecientos noventa pesos ($ 124.790)- los de su Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    letrado apoderado, Dr. F.M.S. (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24,

    29 y 51 de la ley 27.423; Ac. 3/23).

    1. Para revisar los honorarios regulados a la perito contadora y al perito informático se considerarán los informe presentados, el tiempo insumido y las sumas comprometidas.

      Por ello, en atención a la presentación del informe contable y las ampliaciones de fs. 212, 241, 248 y 253 se elevan a 10 UMA

      -equivalentes a ciento veinticuatro mil setecientos noventa pesos ($

      124.790)- los honorarios de la perito contadora, M.A.C.. Por la pericia informatica presentada, se elevan a 7,20 UMA -equivalentes a ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho pesos con ochenta centavos ($ 89.848,80)- los emolumentos del perito informático Marcelo A

      Ozen (arts. 15, 16 y 21 párrafo 5º de la ley 27.423 y Ac. 3/23 de la CSJN).

    2. Finalmente, por las tareas desplegadas por la...

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