Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 050374/2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “H.S.R.I. c/H.C.A. c/ Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios”

Exp. 50.374/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “H.S.R.I. c/H.C.A. c/ Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 178/183 se hizo lugar a la demanda entablada y en consecuencia se condenó a Laboratorios ELEA S.A.C.I.F. y a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar a S.R.I.H. la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($42.450) y a L.G.C. la suma de diez mil pesos ($10.000), con costas a la vencida (conf. artículo 68 del Código Procesal). Apelaron las partes. Los actores fundaron sus quejas a fojas 196/197 y cuestionan los montos fijados por el juzgador a los reclamos efectuados en concepto daños Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13539961#166394673#20161108111358932 materiales, privación de uso y daño moral por considerarlos reducidos. Por su parte la citada en garantía presentó su memorial a fojas 199/201, impugnando los rubros daños materiales del automotor y daño moral. Por último se agravia de la tasa de interés que mandó

aplicar el juez “a quo” en el fallo recurrido.

II - 2) Daño moral Como lo adelantara las partes impugnan el presente rubro obviamente por diferentes motivos.

El coactor S.H. a causa del siniestro sufrió

cervicalgia –de un mes de evolución- y contractura muscular, siendo asistido dos días después en la Clínica Florida y posteriormente realizó sesiones de kinesiología en el CEMIC ( conf. fojas 91/94).

La reclamante L.C., por su parte, presentó

politraumatismo, contractura muscular, siendo atendida en el Sanatorio La Florida.

En la experticia médica obrante a fojas 140/142 se concluyó que ninguno de los reclamantes presenta secuela incapacitante de carácter permanente vinculada en forma...

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