Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2017, expediente COM 077158/1998

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 77158/1998 – HAMILTON, J.D. c/ TECNOLOGIA MEDICA S.A. s/EJECUTIVO Juzgado N° 19 - Secretaría N° 37 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. A fs. 942/949 fueron regulados los honorarios del letrado de la actora y del martillero.

    Dicho decisorio fue apelado por los beneficiarios a fs. 951 y fs.

    967 y por la demandada a fs. 953/955.

    El planteo de nulidad efectuado por la ejecutada con relación a los intereses será desestimada en tanto cualquiera de los defectos apuntados son subsanables por vía de apelación pues integran los agravios (CNCom.

    esta S. in re: "Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Dolo, E. s/

    ejecutivo" del 27.11.06; A., H, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, 2°.Ed. T.

    IV. P., 239/40, N° 18; C., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado" 4°. Ed.

    T.I pág 411).

  2. Con relación a la composición de la base regulatoria, recuérdase que en el presente proceso se dictó sentencia de trance y remate (v. fs. 43) en la que se condenó a la demandada a pagar la suma de dos mil pesos ($ 2.000) más intereses.

    Posteriormente, a fs. 823/826 se admitió la defensa de compensación planteada por la demandada con relación a un crédito reconocido a su favor -en el marco de un juicio civil que condena al aquí

    actor y a otro sujeto al pago de cierta suma de dinero-.

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21762754#191330714#20171107111716538 De este modo, para revisar los emolumentos se utilizará como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013) tal como fue decidido a fs. 43 y devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia.

    E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    La ley de arancel establece en su art. 19 que la base estará

    dada por el monto de la sentencia, en tanto las cuestiones relativas al cobro y/o ejecución de tal condena, no modifica los parámetros regulatorios sino que se utilizan como pauta de valoración al tiempo de fijar emolumentos por la segunda etapa del proceso (art. 40 LA).

    Por lo expuesto, se confirman en trece mil trescientos pesos ($

    13.300) los estipendios de Á.C.G. (arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Por las incidencias resueltas a fs...

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