Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2017, expediente CAF 081980/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 81980/2017/CA1 “Hamburg Sud Sucursal c/ DGA s/ Código Aduanero

ley 22415art. 70

Buenos Aires, 14 de diciembre 2017.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que Hamburg Sud sucursal Argentina S.A. interpuso recurso de apelación en los términos del art. 70 del Código Aduanero contra la resolución 1839/15, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que confirmó la sanción de suspensión por dos días en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero. En esa presentación solicitó, asimismo, una medida cautelar a fin de que la Dirección General de Aduanas se abstuviera de aplicar la sanción hasta tanto se dictara sentencia en autos (fs. 2/18).

  2. ) Que resulta aplicable el criterio establecido por esta sala en la causa nº 43178/2014 “Centauro S.A. c/ Mº Economía – DGA S/ Código Aduanero

ley 22415art. 70”, resol. del 9 de octubre de 2014, publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) y cuya copia obra a fs. 38/44, a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por todo lo expuesto SE

RESUELVE:

hacer lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la resolución 1839/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por un plazo que se fija liminarmente en 6 meses contados a partir de que se haga efectiva la presente (art. 5º ley 26854), previa caución real de pesos veinte mil ($20.000) que deberá ser prestada en dinero efectivo o mediante títulos o valores, bienes embargables o seguro de caución, feneciendo automáticamente al expirar ese lapso, salvo lo previsto en el art. 5º, tercer párrafo de la ley citada.

R., notifíquese a la actora y oportunamente ofíciese a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de...

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