Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Agosto de 2022, expediente CIV 051082/2018

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

51082/2018

HAMBO, D.R. c/ HAMBO, V.S.

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 1 de Agosto de 2022.- PM

AUTOS Y VISTOS:

  1. Atento lo solicitado en el escrito del 3/6/2022

    cuyo traslado fuera contestado el 7/7/2022 y, más allá de las manifestaciones vertidas en el mismo, lo cierto es que del remedio federal ensayado el 18/6/2021 se corrió traslado el 18/6/2022 y el mismo fue contestado el día 5/7/2022, razón por la cual a la fecha del desistimiento formulado por la quejosa la incidencia se encontraba sustanciada y el pedido de imposición de costas se ajusta a derecho.-

    En efecto, cabe señalar que reiteradamente se ha dicho que en caso de desistimiento del recurso extraordinario, deben regir los criterios del artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-

    La citada norma, en su párrafo segundo, establece que “si el proceso se extingue por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste…”.

    Ello así, entonces, el principio general es que en los casos de desistimiento las costas son a cargo de la parte que desiste.-

    En este orden de ideas, también se ha resuelto que este principio se aplica tanto en el supuesto de desistimiento del derecho como de desistimiento de la pretensión o proceso. Además se aplica tanto a los casos de desistimiento de una instancia incidental como de una instancia recursiva (conf. Loutayf Ranea Roberto G.

    Condena en Costas en el Proceso Civil

    , Ed. Astrea, 2013 Bs. As,

    pág. 173 y 377 y sus citas).-

    Fecha de firma: 01/08/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. No empece a lo expuesto las manifestaciones vertidas en los puntos 3 y 4 del escrito a despacho, toda vez que de la lectura de las mismas se advierte que exceden el marco de actuación que le corresponde a este Tribunal de apelaciones en esta oportunidad procesal. Ello, sin perjuicio de que en todo caso y, de creerse con derecho, pueda ser peticionado en la instancia de grado.-

    Así las cosas, fácil resulta concluir que las costas generadas con motivo del recurso extraordinario presentado el 14/6/2021 deberán ser soportadas por la actora, lo que ASI SE

    DECIDE.-

  3. Sentado lo anterior y en orden a la imposición de costas ut supra decidida corresponde establecer los honorarios de alzada correspondientes a la peticionante.-

    Ello así, de conformidad con lo establecido por los...

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