Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Junio de 2021, expediente CIV 001637/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

HAMBO ALBERTO Y OTRO s/ SUCESION AB-INTESTATO

(EXPTE. N° 68931/2013); “HAMBO V.S. c/

HAMBO D.R. s/ FIJACION Y/O COBRO DE VALOR

LOCATIVO” (EXPTE. N° 43366/2014); “HAMBO DEBORA

RAQUEL Y OTRO c/ HAMBO, V.S. Y OTRO s/

FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO” (EXPTE. N°

37832/2017); “HAMBO D.R. c/ HAMBO

V.S. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (EXPTE.

N° 51082/2018); “HAMBO D.R. Y OTRO c/

HAMBO V.S. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE.

N° 1637/2018) –J. 13-

Buenos Aires, junio de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 28

    de mayo de 2021 se plantea revocatoria in extremis.-

    La finalidad de la revocatoria in extremis es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio-, con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.-

    Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H.,

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Alta en sistema: 22/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis

    , L.L.,

    suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-

    Entendiendo este Tribunal que el extremo antes referido no se verifica en autos,

    corresponde rechazar sin más el planteo intentado.-

  2. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se procederá a dar respuesta a las cuestiones planteadas en la presente vía recursiva.-

    Cabe destacar que se dictó una única sentencia interlocutoria en todos los incidentes iniciados. Esto, sin perjuicio de los agregados y aclaraciones correspondientes a las particularidades de cada expediente.-

    Se ha interpretado que en el marco de los exptes. 43366/2014 y 1637/2018 se planteó

    la nulidad de la resolución apelada y en función de ello se encuadró la petición en el art. 253 del Código Procesal.-

    Ahora bien, aun cuando las recurrentes no hubieran formulado dicho planteo,

    en la decisión cuestionada se abordaron los recursos de apelación impetrados.-

    En este sentido, cabe reiterar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos los argumentos expuestos por las partes,

    sino que basta con que se analicen aquellos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada.-

    Así, en la resolución atacada se desarrollaron los argumentos que resultaban Fecha de firma: 18/06/2021

    Alta en sistema: 22/06/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    relevantes para la dilucidación de los recursos,

    sin que fuera necesario e imperativo seguir la totalidad de los fundamentos expuestos por las partes y por el J. de grado.-

    Cabe señalar que, a lo largo del pronunciamiento cuestionado, se ha denominado como “nulidicentes”, “incidentistas” o “recurrentes” a las peticionarias de la nulidad, justamente debido al distinto rol que les cabe en cada una de las causas.-

    Únicamente se ha mencionado el término “demandado” al comienzo de la resolución,

    lo cual ha importado un mero error material. Las otras alusiones a las partes actora y demandada han resultado acordes al rol procesal que les cabe a cada una en las aludidas causas.-

  3. Efectuadas las aclaraciones generales, corresponde analizar las consideraciones ensayadas en el marco del expte.

    ...

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